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Críticas al reglamento de objeción de conciencia

06 junio 2024 | 15:56

Señor director:

Durante su más reciente cuenta pública el presidente Boric anunció una modificación al reglamento de la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Ley IVE). Esta se encuentra actualmente en trámite de control de legalidad en la Contraloría General de la República.

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La mencionada norma despierta varias expectativas que su contenido no satisface. Una de ellas es solucionar el problema originado con la que se denomina “falsa objeción de conciencia”, esto es, la invocación de dicha institución por razones distintas a las convicciones personales como pueden ser, motivaciones económicas, mero pudor, sobrecarga laboral u otras similares, y que hoy se tolera con la reglamentación en vigor. La exigencia contenida en la enmienda consistente en la justificación por escrito aludiendo a la motivación, no resuelve este problema.

Por otra parte, en esta reforma, se plantean criterios que, si bien persiguen finalidades jurídicamente lícitas, no sortean necesariamente un examen de razonabilidad constitucional. Uno de ellos es el parámetro de preferencia para la contratación de personal basado en la condición de no objetor como factor de idoneidad laboral. Esta orientación sería más adecuada si, por ejemplo, replicase la lógica de las normas con que en derecho comparado se busca procurar la equidad de género ante la subrepresentación de uno de ellos.

Estas y otras cuestiones pueden y deben ser mejoradas en la modificación a este reglamento, especialmente las vinculadas a la capacitación e información sobre sus alcances, a efectos de procurar que se dispensen eficazmente las prestaciones reguladas por la Ley IVE sin entrar en conflicto con otros derechos.

Ignacio Núñez Leiva
Profesor de Derecho Constitucional, U. Autónoma de Chile

Betzabé Araya Peschke
Abogada, LLM, Doctoranda UCLM