El caso de Nabila Rifo vuelve a poner en el centro del debate un problema estructural: cómo el sistema judicial chileno sigue fallando en garantizar que las víctimas de violencia —y especialmente aquellas con discapacidad— sean efectivamente escuchadas.
La reciente concesión de libertad condicional a su agresor, Mauricio Ortega, expone con crudeza las grietas de un sistema que privilegia el cumplimiento formal por sobre la justicia sustantiva.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.627, el Estado tiene el deber expreso de notificar directamente a la víctima sobre las solicitudes de libertad condicional, utilizando medios accesibles cuando exista una discapacidad visual.
En el caso de Nabila, sin embargo, no hay registro alguno de una notificación efectiva. Solo consta un certificado del tribunal que da fe de que “la víctima no compareció”, mientras ella sostiene que nunca fue informada. No basta con enviar un correo o dejar un papel en un portón: la ley exige un acto de comunicación real, oportuno y comprensible.
Es cierto que, conforme al artículo 466 del Código Procesal Penal, la representación jurídica del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género concluye una vez ejecutoriada la sentencia, pues la etapa de cumplimiento corresponde al juez, al Ministerio Público, al imputado y a su defensor.
Pero precisamente por eso el legislador introdujo una corrección en la Ley 21.627: para llenar ese vacío y asegurar que la víctima no quede fuera de decisiones que pueden afectar directamente su vida y su seguridad.
El debate relevante debiese estar en garantizar el derecho de la víctima a ser informada y escuchada antes de resolver sobre la libertad de su agresor, y en la gravedad de que se haya otorgado dicho beneficio a una persona con un informe psicosocial desfavorable, que advertía rasgos psicopáticos y una baja conciencia del daño causado.
Esas son las preguntas que deben ocuparnos: cómo el sistema permitió que una decisión de tal riesgo se adoptara sin oír a quien sobrevivió a su violencia, y sin atender siquiera las alertas de quienes lo evaluaron.
Este caso nos recuerda la urgencia de contar con Tribunales de ejecución de penas que estén a la altura, iniciativa que lamentablemente poco ha avanzado. Porque en ello no solo se juega la seguridad de una mujer, sino la credibilidad misma de la justicia.