CONTEXTO | Agencia UNO

Eliminan a vecina de grupo de WhatsApp por "conflictiva", ella recurrió a la Justicia y deben añadirla

23 octubre 2025 | 23:27

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina del condominio “Terrazas del Alto” en contra de su delegada de bloque, quien la excluyó de un grupo de WhatsApp comunitario, calificándola de “conflictiva”. La sentencia, dictada este jueves 23 de octubre, obliga a la delegada a reincorporar a la residente en un plazo máximo de 48 horas.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la corte determinó que la exclusión de la mujer del grupo de mensajería la privó de su derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopte su comunidad. Los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro integraron el tribunal que resolvió la causa.

La delegada del Block D, J.F.Q., reconoció ante el tribunal que excluyó del grupo de WhatsApp a la recurrente. Justificó la medida en que se realizó una votación donde el 50% de los vecinos del bloque decidió removerla del grupo, argumentando diversos problemas que la mujer ventilaba por dicho medio.

En tanto, no se consideró como responsable al comité administrativo del conjunto habitacional “Terrazas del Alto”. El fallo señala que este organismo “no ha ejecutado, ordenado o tenido injerencia alguna en el acto denunciado”, por lo que carecía de legitimación pasiva y la acción en su contra fue rechazada.

WhatsApp es canal de comunicación vital para comunidad

La sentencia subraya la importancia que adquirió esta herramienta digital para la comunidad. El fallo precisa que “el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D”.

En consecuencia, la exclusión de la recurrente no no se consideró un acto sin consecuencias. La corte estableció que esta acción “la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento”.

La justificación de que la vecina era “conflictiva” fue calificada como claramente arbitraria. La resolución afirma que este argumento “carece de toda racionalidad y fundamento legal”.

Asimismo, el tribunal destacó que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece mecanismos formales para resolver conflictos, pero en ningún caso contempla la exclusión de un copropietario de los canales de información.

Fundamento legal y reparación

El fallo concluye que se vulneró el principio de igualdad ante la ley y se produjo una discriminación arbitraria. “Se ha dado un trato discriminatorio y distinto a la recurrente al del resto de los vecinos, privándola de su derecho a participar en la comunidad por motivos subjetivos”, se lee en la sentencia.

La corte también determinó que la medida se adoptó sin respetar los procedimientos legales. Esto, según el fallo, conculcó el derecho a defensa y a un debido proceso de la copropietaria afectada.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Arica dispuso una medida precisa. La sentencia ordena que “la recurrida deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida”.

La orden judicial también se extiende a “cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho block”.

Finalmente, la delegada debe abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar actos de igual naturaleza o propósito.