Hasta la Corte Suprema llegó el diputado Sergio Bobadilla, para presentar una apelación luego que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aceptara la solicitud de desafuero en su contra.
Lo anterior, fue solicitado por la periodista Josefa Barraza, a raíz de publicaciones presuntamente falsas del parlamentario en redes sociales.
Específicamente, se trata de posts donde Bobadilla hace referencia al reportaje de BBCL Investiga, ‘”Toño Marchant te puso en mi camino”: los chats secretos con periodista que sellaron caída de Llaitul’, que revelan mensajes del líder de la CAM, algunos de ellos con Barraza. Según indicó la denunciante, Bobadilla manipuló y amplificó lo expuesto en publicaciones mediante X (ex Twitter).
Bobadilla llega a la Corte Suprema para apelar solicitud de desafuero
Junto a sus abogados, el diputado por la región del Bío Bío aseguró que “mi historia, y mi pasado, avalan que soy una persona respetuosa de la honra y el prestigio de las personas. Jamás ha estado en mi ánimo injuriar a nadie (…) junto a nuestros abogados, hemos presentado todos los antecedentes que creemos que son oportunos para demostrar que no he tenido ningún ánimo de injuriar a nadie”.
En la misma línea, el abogado Remberto Valdés dijo “nosotros estamos a favor de la libertad de opinión y creemos que este caso es muy interesante porque lo que debe buscarse acá también es la crítica política, por parte de quien está mandatado por parte importante del electorado de la región del Bío Bío, para realizar una fiscalización y un aporte al debate político”.
“Creemos, basándonos en la jurisprudencia de la misma Excelentísima Corte Suprema, que aquí no hay antecedente de ninguna naturaleza para mantener el desafuero del diputado Bobadilla. Es libertad de expresión, es libertad política, en el ánimo de poder criticar libremente como lo hacen los periodistas de opinión, como lo hace cualquier persona a través de redes sociales”, complementó la defensa.
¿Qué es el desafuero?
Recordemos que el artículo 61 de la Constitución Política de la República está consagrado un privilegio para los diputados/as y senadores/as: el fuero parlamentario.
Este indica que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”.
En ese contexto, son los jueces quienes resuelven si un parlamentario puede o no ser procesado por la eventual comisión de un delito, pronunciándose respecto a si procede -o no- la formación de causa.
¿Cómo se traduce esto? El desafuero quita la protección constitucional con la que cuentan los parlamentarios. Así, los tribunales pueden decretar medidas cautelares en su contra y/o condenarlo. En caso contrario, si la resolución no da lugar a la formación de causa, el parlamentario queda sobreseído del delito por el que se le acusa.