Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo en prisión preventiva del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien está imputado por los delitos consumados de abuso sexual y violación.
La audiencia se dio tras un recurso de amparo presentado por la defensa del también exdiputado, que tenía por finalidad que Monsalve dejara el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, recinto en el que está desde el pasado 19 de noviembre de 2024.
Recordemos que, en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago -de manera unánime- declaró inadmisible el recurso, pero posteriormente la Corte Suprema revocó dicha resolución.
“Conforme a los antecedentes señalados en el recurso, aparece que la situación allí descrita si puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, indica la resolución del máximo tribunal.
Entre los argumentos de la defensa de Monsalve estaba que la resolución que decretó la prisión preventiva “vulnera garantías constitucionales”, ya que carece de una fundamentación clara, detallada y coherente; apuntando además que la medida es desproporcionada. Esto fue rechazado en la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe mencionar que el origen del conocido como caso Monsalve inició el 17 de octubre de 2024, cuando se hizo conocida una denuncia en su contra por parte de una subalterna, por los delitos antes mencionados, que habrían ocurrido la noche entre el 22 y el 23 de septiembre de 2024.
Posteriormente, previo a la medianoche del 20 de noviembre del año pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la prisión preventiva de la exautoridad de gobierno.
Los argumentos de la Corte para mantener a Monsalve en la cárcel
En la sentencia -unánime- se consideró que el amparo no es la vía para recurrir de la resolución del tribunal de garantía y descartó actuar arbitrario en la decisión del tribunal de primera instancia.
“Que como primera cuestión que esta Corte no puede soslayar, entiende indispensable señalar que atendidas las razones que fundan el recurso en análisis, estos magistrados no encuentran justificación el motivo por el cual la Defensoría Penal Pública no impugnó la resolución judicial que por esta vía objeta a través del arbitrio que el legislador instauró con la finalidad de permitir a quien se siente agraviado por ella, la posibilidad de instar por su revisión, modificación o enmienda, cual es, el recurso de apelación”, indica.
Agregando “(…) en este orden de ideas, consideran estos magistrados, que la práctica que se ha hecho habitual en el último tiempo, que consiste en sortear el sistema recursivo natural y legal, en materia penal, para deducir lisa y llanamente en contra de una decisión de primera instancia que resulta desfavorable a los intereses de un interviniente, un recurso de amparo, desconoce flagrantemente la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, lo que deviene en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo”.
“Para nadie es desconocido que la finalidad que existe tras esta reprochable práctica no es otra que la de conseguir una tercera instancia de revisión y decisión, inexistente en nuestro sistema procesal penal, mediante la eventual posterior apelación de lo resuelto por la Corte de Apelaciones en un recurso de amparo para ante la Corte Suprema”, añade.
Complementando que “(…) respecto de la necesidad de cautela, la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida cautelar de prisión preventiva, la asienta la juez de primera instancia en el hecho de que el delito tiene asignada pena de crimen y en la conducta que ejecutó el imputado con posterioridad a la perpetración del ilícito, a efectos de manipular determinada evidencia, borrar el contenido de sus celulares y negar la existencia de otros aparatos tecnológicos que después le fueron incautados. Por tales razones, mantiene la prisión preventiva del amparado por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro para la investigación”.