Sebastián Beltrán | Agencia UNO

Continúa el proceso de desafuero de Catalina Pérez para que pueda ser formalizada ante la justicia

20 febrero 2025 | 09:22

Durante esta mañana, en la región de Antofagasta, la Corte de Apelaciones dio lectura a la sentencia que confirma el desafuero de la diputada Catalina Pérez. La decisión fue conocida el pasado 10 de febrero.

Recordemos que la exmilitante del Frente Amplio está siendo investigada por el caso Convenios, específicamente por arista de la Fundación Democracia Viva.

Ahora se espera que la defensa de la parlamentaria, liderada por el abogado Gonzalo Medina, apele a la decisión. Así lo anunció el jurista, durante la semana pasada, cuando se conoció la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

“Compartimos la decisión, y obviamente, recurriremos de apelación a la Excelentísima Corte Suprema. Este desafuero no se sustenta y no cumple con estándares jurídicos. Esto no es una condena. Jamás se ha resuelto un desafuero en el lapso de tres horas”, dijo en la instancia el abogado Medina.

Ahora, durante la lectura de la sentencia, se recordó que por esta investigación actualmente existen tres personas formalizadas: Carlos Contreras Gutiérrez, exsecretario regional ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Daniel Andrade Schwarze, quien fuera presidente de la Fundación Democracia Viva al tiempo de los hechos investigados; y Paz Fuica Contreras, concejala de la comuna Antofagasta.

“La solicitud de desafuero se sustenta en los antecedentes reunidos durante la investigación en contra de la diputada Catalina Pérez (…) se basa en la vinculación de esta con los imputados, señores Andrade y Contreras”, se leyó en el tribunal.

¿Qué es el desafuero?

En primer lugar, se debe considerar que en el artículo 61 de la Constitución Política de la República está consagrado un privilegio para los diputados/as y senadores/as: el fuero parlamentario.

“Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”, señala la norma.

En ese contexto, son los jueces quienes resuelven si un parlamentario puede o no ser procesado por la eventual comisión de un delito. En concreto, el tribunal se pronuncia respecto a si procede -o no- la formación de causa, como fue en este caso con la diputada Pérez.

¿Cómo se traduce esto? El desafuero quita la protección constitucional con la que cuentan los parlamentarios. Así, los tribunales pueden decretar medidas cautelares en su contra y/o condenarlo.

En caso contrario, como no ocurrió con la parlamentaria, si la resolución no da lugar a la formación de causa, el parlamentario queda sobreseído del delito por el que se le acusa.

Finalmente, cabe precisar que cualquiera sea la decisión del tribunal de alzada, esta puede ser apelada ante la Corte Suprema.