El médico personal de Diego Armando Maradona, Leopoldo Luque, se ha convertido en uno de los protagonistas de la investigación de la justicia por el fallecimiento del astro argentino, sucedido el pasado miércoles.

Y es que la prensa argentina reveló, y después la fiscalía confirmó que se han registrado tanto su domicilio como su clínica, ha informado este domingo el periódico argentino La Nación.

Según explica el diario, el magistrado del Juzgado de Garantías número 2 de la localidad de San Isidro, Orlando Abel Díaz, a petición de la fiscalía y tras las declaraciones de tres de las hijas del fallecido, Dalma, Gianinna y Jana, ordenó registrar la casa particular y la clínica de Luque.

Con ello, se pretenden investigar las circunstancias de la muerte del ’10’, que falleció el miércoles sobre las 12:00 hora argentina tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en su domicilio de la localidad de Tigre. Las ambulancias desplazadas al domicilio del campeón del mundo de 1986 no pudieron reanimarle.

En caso de que las pruebas relacionen al galeno, responsable del cuidado del exfutbolista tras abandonar el hospital donde fue operado de un hematoma en el cerebro, con el hecho, este podría ser acusado de “homicidio culposo”.

Desde la Fiscalía, eso sí, recalcaron que Luque -por ahora- no está siendo investigado en calidad de imputado, como lo habían adelantado a primera hora los medios del vecino país.

Maradona, ganador del Mundial de México 1986 con la selección argentina, fue ingresado de urgencia hace tres semanas en una clínica de la ciudad de La Plata con signos de anemia y deshidratación. Allí se le detectó un hematoma en el cerebro del que fue operado sin complicaciones. Tras ello, abandonó el centro hospitalario para continuar con su recuperación en su domicilio.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)