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Corte confirmó prescripción de cobro bancario de deuda por CAE y alude a atribuciones del Fisco

Por Verónica Reyes
Con información de Poder Judicial.

17 julio 2020 | 11:05

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentando por el Banco Scotiabank en contra de una sentencia que declaró la prescripción de una deuda de Crédito con Aval del Estado (CAE).

En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal descartó una infracción de la ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Específicamente, Scotiabank buscaba que la persona que obtuvo el CAE pagara su deuda. Para ello argumentó la imprescriptibilidad del préstamo. Pero la Corte indicó que la imprescriptibilidad está únicamente establecida en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria.

“(…) La determinación de los créditos de que es titular el Fisco o que se ha hecho efectiva la garantía estatal es un procedimiento especialmente reglado (…). El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que estos hayan sido concedidos en conformidad con la ley, estableciendo luego montos y límites de financiamiento, y las condiciones que deben detentar los alumnos y los establecimientos para obtener este beneficio”, precisó el fallo.

El máximo tribunal añadió que es posible concluir que le compete a las instituciones financieras que conceden los créditos realizar las gestiones necesarias para certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado, luego de lo cual “el Fisco, por sí o a través de tercero, como la misma institución bancaria otorgante, podrá ejecutar las acciones de cobro al deudor”.

Por último, destacaron los ministros que concluyeron el fallo, “se debe destacar que el Fisco, en todo caso, conserva para sí el atributo de la imprescriptibilidad del crédito (…) para su cobro en cualquier momento, pero cuestión distinta resulta si el ejecutante (o sea, el banco) no hizo efectiva la garantía del Estado, o bien, no acreditó su condición de mandatario del Fisco en el cobro de un crédito cuya garantía pagó, pues ahí no puede tener aplicación una norma excepcional como la indicada”.

Este fallo lo puedes revisar en detalle y por completo aquí.