SII

Ley de Apoyo a Pymes ya está vigente: revisa si cumples requisitos y si te corresponden beneficios

21 enero 2020 | 10:12

La Ley 1.207 de Apoyo a las Pymes entró en vigencia durante las últimas horas y contiene nuevas medidas para ayudar a aquellos micro, pequeños y medianos empresarios afectados por la situación que vive el país.

En detalle, los beneficios son para todas las Mipymes cuya facturación en octubre o noviembre de 2019 tuvo una disminución mayor a 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, o a aquellos contribuyentes que únicamente realizan operaciones donde sólo emiten boletas.

Revisa aquí si te corresponden los beneficios (clic en la imagen)

captura-realizada-el-2020-01-21-10-01-20

Beneficios concretos

El primer beneficio al que pueden acogerse las Mipymes que cumplan con los requisitos es la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre para pagarlo en 12 cuotas y/o de solicitar una devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

El porcentaje que se puede postergar depende de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes (octubre 2018 a septiembre 2019).

Considerando esta variable, los contribuyentes podrán postergar desde un 20% hasta un 75% del IVA. En el caso de quienes emiten solo boletas de ventas y servicios, podrán postergar el 50% del impuesto.

Adicionalmente, la ley entrega la posibilidad de solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, para aquellas Pymes que durante 2019 realizaron pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019.

El porcentaje que se puede solicitar depende también de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, y va desde un 20% a un 75%.

En el caso de los contribuyentes que solo emiten boletas de ventas y servicios, el porcentaje corresponde a un 50%.

Para quienes cumplan los requisitos y se acojan al beneficio, en un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto anticipado estará disponible en su cuenta bancaria o para pago por caja, según se indique al momento de realizar la solicitud.

Suscríbete a

Nuestro Newsletter

Recibe en tu email, lo que debes saber hoy

Datos enviados correctamente
Error al enviar datos