La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) aclaró -a trabajadores, empresas y comunidad en general- un criterio sobre los viajes, o salidas del hogar, durante licencias médicas por salud mental.
Mediante una Resolución Exenta se precisó que un trabajador que tenga ese tipo de reposo, emitida por un psiquiatra, sí podría salir de su casa y realizar actividades recreativas.
Incluso, podría desplazarse por el territorio nacional.
No obstante, los viajes al extranjero no aplican para estos casos, a no ser que el trabajador acredite que salió del país para realizarse un tratamiento o procedimiento médico en otra nación, siempre y cuando tenga relación con la patología diagnosticada y por la cual está con licencia.
Cualquier situación que no se rija a eso, podría significar el rechazo de la licencia médica.
Suseso aclara criterio sobre viajes durante licencias por salud mental
En una Resolución Exenta, firmada por la superintendenta (s) Patricia Soto, se precisó que es “médicamente conveniente que el trabajador o la trabajadora salga de su casa y realice actividades recreativas” con el objeto de “propender al pronto restablecimiento de la salud psiquiátrica”.
De esta forma, agregó la Suseso en un comunicado, “se zanjan las diferencias de pronunciamiento que se habían registrado, indicando claramente que, tratándose de licencias médicas emitidas por este tipo de patologías”, la persona puede realizar actividades de recreación, “lo que le permite desplazarse dentro del territorio nacional”.
La Resolución Exenta emitida por la Superintendencia fue en respuesta a una solicitud de aclaración realizada que pidió la Compin, y en él se indica que se deben rectificar los pronunciamientos que se hayan emitido en contrario al criterio ya señalado.
El texto enfatiza que la Superintendencia ha sostenido en forma reiterada que en aquellos casos en que se trate de licencias médicas otorgadas a causa de patologías mentales, “resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador o trabajadora salga de su casa y, entonces, en estos casos, no corresponde aplicar la causal de rechazo por incumplimiento de reposo”.
“Lo anterior es consistente con la jurisprudencia histórica emanada de este Servicio, y que fue recogida inicialmente en la Circular N° 3427, de 2019, actualmente contenida en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia”, se mencionó en el comunicado.
La Resolución, por último, señaló que los viajes al extranjero que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, no están incluidos en esta aclaración y, por tanto, constituyen una causal de rechazo de la licencia médica.