Remezón en la gimnasia chilena, otra vez. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por el deportista Cristóbal Cuevas contra el fallo de la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), y resolvió anularlo por irregular.
Cuevas, en específico, había denunciado a su entrenador, Christian Bruno, por discriminación y cobro irregular, como informó en su momento BioBioChile.
“En el fondo, el técnico no quiso seguir entrenando a Cristóbal porque no tenía dinero. ¿Cómo es posible que un deportista que es seleccionado, que ha sido medallista siempre desde que empezó, en un programa estatal, compitiendo por el país, si no tiene dinero para pagar quede al margen? Hay una problemática”, expreso en su momento su padre, Rodrigo Cuevas, a BBCL.
Sin embargo, los antecedentes presentados por Cuevas no fueron suficiente para el CNAD que en marzo de este año absolvió a Bruno de todas las acusaciones. “En definitiva, no habiéndose creado convicción por parte del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo que se hayan verificado conductas vulneratorias, este tribunal rechaza la denuncia interpuesta, y, en consecuencia, absuelve a don Christian Bruno”, detalló el fallo.
“Hoy salió la sentencia del Tribunal Nacional de Arbitraje Deportivo, donde se rechazó la denuncia dejándome absuelto de todo lo expuesto”, escribió Bruno. Por supuesto, no presentaron ningún testigo ni evidencia que pudiera demostrar mi supuesto abuso. Las funas las hace cualquiera, demostrarlo es otro cuento”, celebró, por su parte, el DT.
Corte de Apelaciones anula fallo: “Se atenta contra la garantía del actor”
La decisión del CNAD no amilanó a Cristóbal y su padre, Rodrigo, quienes presentaron un recurso de protección, por lo que consideraron una decisión injusta. Y la justicia les dio la razón.
En el fallo de la Corte de Apelaciones, al que accedió este medio, se cuestiona que durante el proceso “se citó a audiencia única por la renuncia del responsable institucional y con el fin de evitar dilaciones”, por lo que “no cabe sino concluir que en la tramitación del procedimiento se incurrió en un vicio procedimental, el que atenta contra las posibilidades de actuación del denunciante quien, sin perjuicio de comparecer en la instancia con defensa letrada, interpuso la acción ante éste, privándosele de las posteriores facultades que el instrumento normativo otorga, incidiendo en la valoración que sustenta la decisión comprendida en el acto terminal”.
Además, se añade que “por lo razonado en los motivos séptimo y octavo, esta Corte concluye que la tramitación del procedimiento sin el fiscal ad hoc, como tercero imparcial y cuya comparecencia se previene en la normativa que regula el proceso de denuncia, atenta contra la garantía del actor a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que, sin perjuicio de contar con competencia para resolver la materia, no puede el Comité prescindir de la actuación del responsable institucional y continuar con el procedimiento, más cuando invoca la celeridad e interés del denunciante, quien finalmente resulta perjudicado frente al incumplimiento de este requisito normativo”.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Cristóbal Alonso Cuevas Iborra en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, y en consecuencia, se anula el procedimiento seguido ante el recurrido, desde la interposición de la denuncia, debiendo conocer de la misma, y conforme previene la normativa, un Comité integrado por miembros no inhabilitados”, cierra el escrito.