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Jueves 29 octubre de 2026 | 13:31
Timonel de Tribunal ANFP ratifica que tabla del Ascenso no correrá en caso San Marcos de Arica
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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El presidente del Tribunal de Disciplina de la ANFP, Exequiel Segall, aclaró que San Marcos de Arica no perderá sus partidos por 0-3 tras ser desafiliado por entregar información financiera falsa. Explicó que el artículo 87 contempla esa sanción para la pérdida de categoría, medida que no se aplicó ni fue solicitada. También indicó que ejecutar la sentencia no corresponde al Tribunal y que uno de los siete integrantes de la Primera Sala discrepó sobre la aplicación del artículo.
El presidente del Tribunal de Disciplina de ANFP, Exequiel Segall, aclaró en La Radio algunas aristas respecto al caso de San Marcos de Arica, inicialmente desafiliado por la Primera Sala del órgano debido a información falsa entregada a la Unidad de Control Financiero.
De partida, el elenco nortino presentó ante la UCF declaraciones y estados financieros cuyos valores no correspondían a los antecedentes de sus memorias anuales en octubre de 2024 y abril, julio y octubre de 2025.
En ese sentido y tras la ofensiva de la ANFP que solicitó despojar del profesionalismo a San Marcos de Arica, se esperaba que el artículo aplicable a la sanción fuera el número 87 de las bases, el cual sostiene que el equipo afectado pierde todos sus partidos por un marcador de 0-3 y, por ende, le da los puntos a sus rivales.
Sin embargo, según dijo Segall, aquello “refiere a otra sanción y no a la desafiliación”.
“Esta consecuencia deportiva en el artículo 87 está contemplada para otra sanción. ¿Cuál es esta otra? La pérdida de la categoría, pero que no fue aplicada en este caso y no fue solicitada tampoco”, remarcó.
Por último, el líder del Tribunal de Disciplina aclaró que la ejecución de la sentencia “no le corresponde” al órgano judicial que preside.
Finalmente, señaló que de los siete miembros de la Primera Sala hubo una prevención. Uno de ellos considera que, para la desafiliación, también cabe aplicar el artículo 87.
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