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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal de Disciplina de la ANFP sancionó a Santiago City con la pérdida de tres puntos en la Postemporada del Campeonato de Segunda División 2026 por incumplimientos relacionados con el finiquito del futbolista Fabián Núñez. La sentencia estableció que el club no entregó el documento a tiempo al jugador, infringiendo normativas laborales. A pesar de la defensa de Santiago City, el tribunal precisó que el punto central era que el empleador pusiera oportunamente el finiquito a disposición del trabajador. La resolución fue categórica al determinar que el plazo venció sin que hubiera cumplimiento.

El Tribunal de Disciplina de la ANFP sancionó a Santiago City con la pérdida de tres puntos en la Postemporada del Campeonato de Segunda División 2026, tras acoger una denuncia de la Unidad de Control Financiero por incumplimientos relacionados con el finiquito del futbolista Fabián Núñez.

La sentencia, fechada el 6 de octubre y a la que tuvo acceso BioBioChile, estableció que el club no puso el documento a disposición del jugador dentro del plazo legal, infringiendo las obligaciones laborales exigidas por la normativa.

La denuncia apuntaba a un eventual incumplimiento de los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la ANFP, que obligan a los clubes a presentar mensualmente los finiquitos de jugadores y sus respectivos comprobantes de pago.

En su defensa, Santiago City sostuvo que la relación laboral con Núñez terminó de mutuo acuerdo el 24 de julio de 2026, luego de que el futbolista solicitara su libertad de acción y viajara a Estados Unidos. Además, afirmó que el documento fue remitido a una notaría dentro del plazo legal.

El club también argumentó que pagó íntegramente los montos correspondientes al finiquito. Según su presentación ante el Tribunal, la falta de firma del jugador obedecía a que este se encontraba fuera del país, situación que, a su juicio, escapaba de su responsabilidad.

Sin embargo, el organismo disciplinario precisó que el punto central no era la obligación del futbolista de firmar, sino que el empleador hubiera puesto oportunamente el finiquito a su disposición.

En ese sentido, la resolución fue categórica al establecer que el plazo de diez días hábiles posteriores al término de la relación laboral venció el 5 de agosto de 2026. A esa fecha, concluyó el Tribunal, el finiquito no había sido puesto a disposición de Fabián Núñez ni se había verificado su pago.

Por ello, determinó que Santiago City incumplió la obligación establecida en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma a la que remite el reglamento del fútbol chileno. El fallo también recalcó que los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables.

La sentencia, además, advirtió una inconsistencia en los antecedentes presentados por la institución.

Finalmente, el Tribunal de Disciplina resolvió por unanimidad aplicar a Santiago City la pérdida de tres puntos, correspondiente a la sanción por un primer incumplimiento de esta naturaleza. El descuento se hará efectivo en la Postemporada de la Segunda División 2026, debido a que la fase de grupos zonal había concluido el 1 de agosto, fecha anterior a la resolución del caso.

El fallo también consignó que el club no registraba sanciones por hechos similares durante el campeonato de la categoría en la presente temporada.

Consignar que esta es la primera denuncia hacia el club ‘Ciudadano’ este año. La segunda, establecida por la ANFP, tiene relación con la presentación de documentación falsa en su defensa por el caso de un finiquito que había sido denunciado por la Unidad de Control Financiero. Según pudo conocer BBCL, este caso se verá el próximo martes en el Tribunal.