Tras el recurso de protección presentado por un hombre que asegura sufrir ludopatía, TNT Sports y la ANFP respondieron ante la Corte de San Miguel a las acusaciones de fomentar una actividad ilegal en las transmisiones deportivas, específicamente, por los avisos de casinos online y apuestas deportivas ilegales en Chile.
Recordemos que la acción judicial fue vista en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago que decidió declararla inadmisible. Sin embargo, el denunciante y su abogado la llevaron a la comuna sanmiguelina donde sí vio “luz verde”.
“Ellos fomentan actividades ilegales, como son las casas de apuestas y casinos en línea, los que ya han sido considerados por la justicia como actividades contrarias a la ley” y “la actitud de los recurridos es similar a hacer publicidad y ofrecer cocaína, o fentanilo”, es parte del reclamo de la defensa del presunto afectado.
En el marco de la causa -y a la espera de una inminente audiencia-, TNT Sports y ANFP hicieron su descargo escrito, que fue entregado el pasado lunes 27 de julio, plazo máximo luego de solicitar una prórroga.
En este sentido, el abogado de la ANFP, Leonardo Villarroel del Valle, solicitó en el documento -al que tuvo acceso BioBioChile- que “desde ya que este recurso sea rechazado en todas sus partes respecto de mi representada, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer”.
“El texto del artículo 20 de la Constitución Política prescribe que la procedencia de la protección requiere, como presupuesto de la esencia, la existencia de una acción u omisión concreta que sea imputable a la entidad recurrida. En la especie, la conducta descrita por el actor -la exhibición de pautas publicitarias de casinos y apuestas online- es un acto positivo ejecutado material y jurídicamente de manera exclusiva por CDF SpA, corporación dueña de la señal televisiva y encargada de su continuidad comercial”, agrega.
“La ANFP es un tercero ajeno a las relaciones contractuales publicitarias celebradas de forma autónoma entre CDF SpA y las distintas plataformas de apuestas en línea, operando el principio del efecto relativo de los contratos consagrado en el Código Civil”, complementa”, remarcando que la entidad “adolece de una falta absoluta de legitimación pasiva en la presente causa, al verse impedida jurídicamente de intervenir o vetar las decisiones comerciales de la licenciataria exclusiva de los derechos de transmisión, careciendo de la aptitud para dar cumplimiento a una eventual orden de cese publicitario”.
TNT Sports: recurso extemporáneo y presunta ludopatía
Por su parte, Eduardo Marcello Dorat, en representantación de TNT Sports, reclamó que el recurso interpuesto es extemporáneo.
“El propio recurrente reconoce que la conducta que reprocha a TNT Sports Chile se ha desarrollado durante los últimos dos años, de modo que tuvo conocimiento cierto del acto mucho antes del plazo fatal de 30 días que exige el Auto Acordado RP, sin que sea admisible reactivar dicho término anclándolo a un partido o transmisión puntuales”, acota en su respuesta, a la que accedió este medio.
Dorat, además, profundiza que “la acción carece de un derecho indubitado que habilite esta sede cautelar. Y es que la acción en comento se basa en un presupuesto fáctico esencial –la presunta ludopatía del Recurrente– que no se encuentra acreditado de forma alguna en autos”.
El representante de la señal televisita también lamenta que “se trata de una vía jurídicamente inidónea, en cuanto por su intermedio se pretende que S.S. Ilma. cree una prohibición de publicidad que la ley no contempla respecto de una actividad legítima. Se trata, cuestión de público conocimiento, de un asunto de lege ferenda, cuya regulación cabrá determinar prontamente a nuestro Legislador”.
“No existe acto u omisión ilegal ni arbitrario imputable a mi representada: no hay norma vigente que prohíba la publicidad reprochada (a la que simplemente se le hace extensiva, por su labor de fomento, una supuesta ilegalidad). La actividad de mi representada se ampara en la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas (consagrada también constitucionalmente, como bien sabe S.S. Ilma., en el artículo 19 N°21 de nuestra Carta Fundamental) y la eventual ilicitud de las apuestas deportivas –que ciertamente cabe negar– en ningún caso se transmitiría a su publicidad”, especifica.
La defensa de TNT Sports profundiza que “el propio petitorio lo delata. El demandante no pide que se ampare una situación jurídica propia (solo aparente), sino que solicita que se prohíba toda publicidad de apuestas en línea y, llevándolo al extremo, que se paralice la transmisión del fútbol chileno en su integridad. Una pretensión de esa magnitud no busca restablecer el imperio de un derecho preexistente, sino instaurar, con efectos generales y hacia el futuro una prohibición que ni la ley ni autoridad alguna han establecido”.
Finalmente, Dorat hace hincapié en que “la tesis del Recurrente conduce a conclusiones que rayan en el absurdo. Si el mero hecho de ‘fomentar’ –a través de la difusión de publicidad– una actividad que se ha reputado ilícita en un caso diverso y específico fuera suficiente para hacer responsable a quien la publicita, habría que reprochar por igual al diario que inserta el aviso, al recinto deportivo que exhibe la valla publicitaria, al club que estampa la marca en su camiseta e, incluso, a quien comenta el partido o viste dicha indumentaria deportiva por la calle. Y llevada al extremo por el propio actor, quien pide nada menos que paralizar la transmisión y la publicidad de todo el fútbol chileno, supondría sacrificar una actividad económica lícita, con impacto sobre clubes, trabajadores, auspiciadores y millones de espectadores, en razón de la particular (mas no acreditada) condición de una sola persona, que además accede voluntariamente a dichas transmisiones”.
Hay que consignar que la justicia chilena sí ha reconocido por ahora a Teletrak y Polla, como las únicas entidades autorizadas para las apuestas deportivas.