Revés para el alcalde Jonathan Velásquez. Para la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el actuar del edil fue "un acto arbitrario y de autotutela" contra los 'Pumas'

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó este viernes sin efecto la resolución dictada el 28 de septiembre por la municipalidad, que le ordenó al club ‘puma’ desalojar las dependencias que ocupa del Estadio Regional ‘Calvo y Bascuñán’.

De esta manera, el tribunal acogió el recurso de protección presentado por el Club de Deportes Antofagasta en contra de la decisión del alcalde Jonathan Velásquez.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial Nel Greeven Bobadilla– aceptó la acción de la institución deportiva al considerar que la autoridad municipal incurrió en un acto arbitrario y de autotutela.

“El conflicto jurídico existente entre las partes necesariamente debe ser conocido por la judicatura civil, para efectos de determinar la existencia del contrato o de las deudas invocadas. Por lo tanto, pese a que la autoridad municipal tiene competencia para administrar los bienes nacionales que forman parte del patrimonio municipal, ello no lo faculta para soslayar las vías judiciales idóneas para resolver controversias, optando por adoptar medidas coactivas por la vía de autotutela“, indica el fallo.

“La omisión de someter el asunto a las vías judiciales ordinarias y dictar un acto que dispone el término unilateral del uso de un tercero respecto de un bien respecto del cual se tiene al menos un antecedente escrito con apariencia de contrato, resulta arbitrario y atenta contra las garantías constitucionales invocadas por el actor, motivo suficiente para acoger la acción deducida”, añade la resolución.

Además, la Corte indica que “si bien es efectivo –como refirió el recurrido en su informe– que esta Corte de Apelaciones no tiene facultades para obligar a una persona o autoridad a contratar con otra, lo cierto es que la decisión que por esta vía se impugna, contiene vías de hecho para perseguir el pago de la presunta deuda existente a propósito del uso de la cancha N°2“.

“Condicionar la celebración de contratos de arrendamiento respecto de la cancha N°1 al pago de una supuesta obligación incumplida, configura otra manifestación de autotutela que no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico“, finaliza la sentencia.

Recordar que este desalojo llevó a suspender, por falta de recinto el pasado 15 de octubre, el encuentro del Campeonato Nacional entre el CDA y Palestino. Con esto, el Tribunal de Disciplina de la ANFP le dio el triunfo y los puntos a los ‘árabes’, sellando el descenso de los ’pumas’ a la Primera B.