La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó a la Corte Suprema que confirme la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), en junio de este año.

Además, la FNE pidió elevar la multa impuesta desde 3.145 a 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), cerca de US$ 4 millones (unos 3 mil millones de pesos), por exigir a los equipos de Segunda División del fútbol profesional, como requisito para ascender a Primera B, pagar una cuota de incorporación de 24 mil UF.

En los alegatos realizados hoy, el Jefe de la División Litigios de la FNE, Víctor Santelices, afirmó que los argumentos esgrimidos por la ANFP para reclamar a la sentencia del TDLC carecen de fundamentos, ya que “en el proceso quedó acreditado que la imposición del cobro a los clubes ha producido un efecto exclusorio y ha disminuido la capacidad competitiva de los equipos que ascendieron a Primera B”.

Santelices agregó que el fútbol profesional chileno “es una actividad económica y que no existen mercados que puedan eximirse de cumplir con las leyes de libre competencia”.

Sobre la multa, afirmó que el monto de 5.000 UTA solicitado por la FNE es “procedente y proporcional a la infracción cometida, atendiendo a su gravedad y al carácter disuasorio que deben tener las sanciones”.

El abogado también se refirió a los efectos que ha tenido la imposición de dicho cobro en la actividad, mencionando específicamente los casos de Deportes Iberia, Barnechea y Deportes Valdivia, que se vieron seriamente afectados en su desempeño deportivo y económico, por la exigencia de la cuota, que calificó como “una restricción a la competencia desproporcionada e injustificada”.

Finalmente, Santelices destacó que la conducta de la ANFP “no se encuentra prescrita, dado que continuó ejecutándose y vulnerando la normativa de libre competencia mientras persistía el cobro de la cuota”.

Cabe recordar que este cobro a los clubes de la Segunda División se instauró en el año 2011, siendo inicialmente de UF 50 mil. Posteriormente, fue reducido a UF 24 mil, monto que se ha mantenido vigente hasta la dictación de la sentencia del TDLC.