En un fallo oficializado por el Poder Judicial, se detalló que “la Corte de Apelaciones de Santiago declaró “inadmisibles los recursos de protección presentados en contra de la resolución, adoptada por el Tribunal de Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que prohibió a 12.820 hinchas de Colo Colo asistir a los próximos cinco partidos que dispute el equipo en calidad de local en el Campeonato de Primera División”.

“La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministras Sandra Araya– estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución“, añadieron en el documento.

Repecto al recurso de protección como tal, el tribunal de alzada consigna que “tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”.

Por ello, la resolución deja en claro que de manera independiente, están los “mecanismos de impugnación de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP“.

Cabe consignar que la declaración de inadmisibilidad, además, significa que la Corte no aceptó revisar el recurso de particulares -no del CSyD Colo Colo- y por ello,la sanción para los 12 820 hinchas presentes en Galería Norte durante los incidentes de la final de la Supercopa entre Colo Colo y Huachipato, seguirá en pie.