Esta es la tercera vez que la Audiencia de Barcelona rechaza los recursos del jugador brasileño contra el auto de prisión dictado por la juez instructora, que lo envió a la cárcel, donde permanece internado desde el pasado 20 de enero.

La Audiencia de Barcelona denegó nuevamente la libertad provisional solicitada por el exjugador del FC Barcelona Dani Alves, acusado de agresión sexual a una joven en una discoteca en diciembre pasado, ya que persiste el riesgo de fuga, que se ve incluso incrementado ante la proximidad del juicio.

Esta es la tercera vez que la justicia española rechaza los recursos del jugador brasileño contra el auto de prisión dictado por la juez instructora, que lo envió a la cárcel, donde permanece internado desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.

En este último auto, contra el que cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona deniega la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre, y mantiene al jugador en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

La Audiencia aduce en este auto, en contra del criterio esgrimido por la defensa del brasileño, que sí persiste el riesgo de fuga, puesto que no han variado las circunstancias.

Al contrario, dice la sala, en la medida en que se ha acordado la apertura de juicio oral contra Alves, que Fiscalía ya ha presentado escrito de acusación –en el que pide 9 años de prisión– y dada la proximidad de su celebración, ello “no hace más que incrementar el riesgo de fuga“.

“Ninguna de las medidas alternativas” propuestas en su día por la defensa del jugador “podría conjurar el riesgo de fuga. Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo”, subraya el auto.

La Audiencia de Barcelona rechaza también el presunto arraigo en España que ha alegado la defensa del exjugador azulgrana, después de que este trajera a sus hijos a ese país.

En este sentido, el auto recuerda que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, en una resolución anterior, ya había argumentado que el hecho de traer a sus hijos a España parecía una decisión confeccionada ‘ad hoc’.

“No corresponde a esta Sala revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigo cuando ninguna modificación se ha producido” y “no se alega ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que ha aumentado este arraigo”, sostiene la Audiencia en este último auto.

La defensa de Alves alegó igualmente que había abonado la cantidad de 150.000 euros en concepto de reparación del daño, por lo que en el caso de que fuera condenado la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento.

Sin embargo, la Audiencia sostiene que es al Órgano sentenciador al que le corresponde “valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima”.

El auto recuerda asimismo que el Tribunal Supremo determinó que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, y que esta es una cuestión que deberá valorarse en su caso con el enjuiciamiento.

Además, dice el auto, el abono de compensación económica en delitos sexuales “podría tener diferente alcance que la indemnización en los delitos patrimoniales”, lo cual tampoco puede establecerse con anterioridad a la celebración del juicio.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular que representa a la víctima se habían opuesto una vez más a la puesta en libertad de Alves.