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¿Sabías que un funcionario público está "blindado" contra despidos en periodo de elecciones?

26 noviembre 2025 | 16:54

¿Sabías que un funcionario público no puede ser desvinculado en época de elecciones? Se trata de una norma vigente desde 1952, y que regula las medidas disciplinarias de petición de renuncia, declaración de vacancia y de destitución. A esto se le conoce también como «blindaje electoral».

Para este periodo, el plazo de “inmunidad” comprende desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 14 de febrero de 2026.

“Blindaje electoral” para funcionarios públicos

El abogado de la Universidad de Concepción, Francisco Marimán, recordó a través de sus redes sociales que “por ley, durante las elecciones, la administración pierde la facultad de poder desvincularte unilateralmente. Ni petición de renuncia ni de destitución. Si te quieren sacar, solo lo pueden hacer a través de un sumario instruido por la propia Contraloría”.

“Durante este periodo te encuentras completamente protegido. Esto aplica a funcionarios, tanto de planta como contrata, en entidades fiscales y semifiscales”, agregó.

Desde BioBioChile consultamos con el experto, quien nos entregó más detalles sobre la aplicación de esta ley. Por ejemplo, señaló que es importante dejar claro que lo anterior “no aplica para cuando se termina un contrato por término del plazo, porque eso no es la aplicación de una medida disciplinaria”.

“Eso se protege por otra vía, que es la confianza legítima cuando hay cinco años. Aunque eso está discutido actualmente”, precisó. “Antes eran dos años, ahora lo aumentaron a cinco y Contraloría dijo que no se iba a meter en el tema. Entonces iba a dejar todo a criterio de tribunales”.

La ley también prohíbe los traslados y las comisiones de servicio. No obstante, el experto en derecho apuntó a que el texto de la ley “solo habla de 30 días antes”. Según Marimán, habría que interpretarlo a 30 días hasta la elección. Es decir, no quedaría protegido con esos 60 días posteriores a la elección, como si con las medidas disciplinarias.

¿Cómo aparece esta figura en la Ley?

Como señaló el abogado, el artículo 156 de la Ley 10. 336 prohíbe la aplicación de las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República.

Según indica la normativa, esto solo podrá decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.

También, se señala que «treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 9.280, 9.304, 10.616 y en el artículo 38° del decreto con fuerza de ley 263, de 1953».

Asimismo, quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieren desempeñando los mencionados funcionarios públicos y semifiscales, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén nombrados en propiedad.

Por último, el artículo 157° indica que las disposiciones del mencionado artículo se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización.