El próximo 16 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025, comicios dónde se elegirá al próximo presidente de Chile y además se renovarán los diputados y los senadores de nuestro país.
En la antesala de las votaciones, ya se conocieron los nombres de los candidatos que participarán en este proceso cívico. Sin embargo, ¿sabes cuáles son sus funciones y cómo aportarán a tu distrito o circunscripción?
En pocas palabras, los diputados y senadores son miembros del Congreso Nacional de Chile y también se les conoce como legisladores o parlamentarios. Si bien, ambos tienen como misión participar en el proceso de creación de las leyes y representar a sus respectivos distritos y circunscripciones, la Constitución también les define otras atribuciones.
Diputado ¿Qué es y cuáles son sus funciones?
Un diputado es un miembro de la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso Nacional, que se compone por 155 representantes provenientes de 28 distritos electorales, y para ser elegida o elegido se requiere cumplir los siguientes requisitos:
-Ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio.
-Tener cumplidos veintiún años de edad.
-Haber cursado la Enseñanza Media o equivalente.
-Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Respecto a la duración, los diputados electos ejercen sus funciones por un periodo de cuatro años. Cabe señalar que en cada elección la Cámara se renueva en su totalidad, a diferencia del Senado, que se renueva por parcialidades y revisaremos más adelante.
Además, pueden ser reelegidos hasta por dos periodos, y de ser así, podrían estar un máximo de 12 años en el cargo.
Las diputadas y diputados tiene como función legislar, representar y fiscalizar los actos del gobierno, y lo hacen a través de la Cámara, que tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la República.
Para ello, el artículo 52 de la Constitución Política de la República les entrega las siguientes atribuciones exclusivas:
–Adoptar acuerdos o sugerir observaciones al Presidente de la República por medio del Ministro que corresponda.
–Citar a un Ministro para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.
–Crear comisiones investigadoras con el fin de reunir informaciones relativas a determinados actos del gobierno. En ningún caso esas acciones afectan la responsabilidad política de los Ministros de Estado.
–Declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales que se presenten en relación con determinadas autoridades (Presidente de la República, Ministros de Estado, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, del Contralor general de la República, de los generales o almirantes pertenecientes a las Fuerzas de la defensa Nacional, y los intendentes, gobernadores).
Senador ¿Qué es y cuáles son sus funciones?
Un senador es un miembro del Senado, que se compone por 50 integrantes elegidos por votación popular en circunscripciones senatoriales distribuidas por región, y para ser elegida o elegido se requiere cumplir los siguientes requisitos:
-Ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio.
-Haber cursado la Enseñanza Media o equivalente.
-Tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
Las senadoras y senadores son elegidos(as) por votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, una circunscripción.
Respecto a la duración, los senadores ejercen sus cargos por un periodo de ocho años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los senadores de las regiones impares y en otra, a los senadores de las regiones pares.
Además, “podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Un primer período es de ocho años. Si son reelegidos una vez, completan 16 años en el cargo”, aclara la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
La principal función de las senadoras y senadores es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la aprobación de los tratados internacionales.
Además, los senadores y senadoras tienen las siguientes atribuciones:
-Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.
-Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda iniciar contra algún ministro o ministra de Estado por actos en el desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios injustamente.
-Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
-Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
–Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente o Presidenta de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
-Otorgar su acuerdo para que el Presidente o Presidenta de la República se ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
-Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente o Presidenta de la República y pronunciarse sobre la dimisión de la más alta autoridad.
-Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República en hechos que han motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización que no ha respetado los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
–Dar su dictamen al Presidente o Presidenta de la República en los casos en que lo solicite.
-Aprobar los nombramientos presidenciales, en los casos que la Constitución y las leyes establezcan.
A diferencia de los diputados, el Senado no fiscaliza los actos del gobierno.