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ARCHIVO | Agencia UNO

Policías, trabajo y libertad de expresión: ONU hace 9 observaciones a borrador de nueva Constitución

Por Felipe Reyes
Con información de Daniela Ruiz-Tagle
Martes 28 junio de 2022 | 12:15
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La Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) realizó 9 observaciones al "Borrador 2.0" de la nueva Constitución. Temas como policías, trabajo, no discriminación y libertad de expresión están presentes en el documento, que se entrega tras un acuerdo firmado entre la Mesa Directiva de la Convención y el organismo de la ONU.

La Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) realizó una serie de consideraciones al borrador del nuevo texto constitucional.

Esto, en el marco de un memorando de entendimiento firmado el 12 de agosto de 2021 entre la Mesa Directiva de la Convención y el Sistema de las Naciones Unidas en Chile.

El documento se presentó este martes a los convencionales, aunque fue firmado el 2 de junio pasado. En éste se recomienda fortalecer la armonización en ocho artículos y la coherencia en uno de ellos.

Para realizar este análisis, el organismo se basó en el denominado “Borrador 2.0”, presentado por la comisión de Armonización de la Convención el pasado 30 de mayo.

1. Policías

“Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

De acuerdo al organismo de Naciones Unidas, el uso de la fuerza por parte del personal de las fuerzas se ajusta a los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas.

“La consagración en particular del principio de legalidad reviste especial atención pues precisa que el uso de la fuerza se regirá por la legislación y las normas administrativas nacionales, de conformidad con el derecho internacional, pero, además, que su empleo solo puede justificarse”, señala.

2. Limitación y suspensión de derechos y garantías

“Por la declaración del estado de asamblea, la Presidenta o el Presidente de la República estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación, y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.

Según se detalla, la limitación de la libertad de trabajo en este apartado “podría afectar el principio de legalidad que aplica a toda restricción o suspensión de derechos”.

En primer lugar, ya que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra “el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

En segundo término, menciona que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consignó que “el derecho al trabajo, amparado en el Pacto, afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta”.

3. Igualdad ante la ley y no discriminación

“La suficiencia financiera se determinará bajo criterios objetivos tales como correspondencia entre competencias y recursos necesarios para su cumplimiento, equilibrio presupuestario, coordinación, no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia”.

La Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH sostiene que la idea de discriminación siempre tendrá una connotación negativa. Por ende, no se reconoce la existencia de discriminaciones “arbitrarias” en el derecho internacional.

De acuerdo al documento, el Comité de Derechos Humanos estableció que “no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto”.

4. Principio de progresividad

“El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”.

El texto afirma que la obligación de lograr progresivamente la plena realización de estos derechos es un aspecto exclusivo de las obligaciones contraídas por los Estados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

“El principio de progresividad no aplica a los derechos civiles y políticos, en efecto, estos derechos no admiten reservas y las medidas adoptadas deben ser de cumplimiento inmediato”, se indica.

Por ende, se asevera que extender la lógica de progresividad a los derechos civiles y políticos sería un “grave retroceso”.

5. Libertad de expresión

“Libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. (…) No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.

El organismo internacional asevera que este artículo parece consagrar la libertad de expresión en términos absolutos, sin referencia a las restricciones contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 19 de dicho convenio establece que la libertad de expresión puede estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para fines específicos.

Además, el artículo 20 del Pacto prohíbe toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

6. Derecho al trabajo decente

“Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente que les aseguren su sustento y el de sus familias. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo“.

De acuerdo a la Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH “el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tal como se establece en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, no es lo mismo que la igualdad de remuneración por igual trabajo”.

Según se indica, la igualdad de remuneración por un mismo trabajo limita la aplicación del principio de igualdad de remuneración al trabajo llevado a cabo por dos o más personas en una misma área de actividad y en una misma empresa.

“El concepto de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor es más amplio y abarca los casos en que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes”, se cita.

7. Derecho a la igualdad y no discriminación

“El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo”.

El documento manifiesta que la obligación de ajustes razonables es de aplicación directa a las personas con discapacidad, por lo que “resultaría relevante hacer ese énfasis en el texto constitucional”.

Para detallar, se comenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra los ajustes razonables de manera específica para las personas con discapacidad.

El concepto se entiende como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil y de otro tipo”.

8. Derecho a la igualdad y no dicriminación

“Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social”.

El departamento de la ONU menciona que la identificación de la “raza” como motivo prohibido de discriminación impulsa a los Estados a visibilizar y luchar contra la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones.

“En algunas constituciones y leyes no se señalan todos los motivos por los que se prohíbe la discriminación”, menciona.

En ese sentido, se indica que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial valoró el uso del término “raza” como motivo de prohibición de discriminación, ya que “permite afrontar las formas múltiples o agravadas de discriminación”.

9. Estados de Excepción Constitucional

“Solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y las garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno, según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución“.

De acuerdo al texto, sería adecuado que este inciso hiciera referencia a la norma por la cual se encuentra regalada (N°312, artículo 25).

Esto, ya que se recomienda “no dejar una cláusula abierta a la restricción o suspensión de todo derecho y garantía constitucional”.

Revisa las observaciones de la ONU al borrador de nueva Constitución:

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