logo biobiochile
Investiga

Reportajes Entrevistas Artículos De Pasillo Envíanos tu denuncia

Exministro Solís por indultos: Habría que preguntar al gobierno si tuvo sentido dentro de lo planeado

Sábado 14 enero de 2023 | 06:00

visitas

Edición: Constanza Escobar

"Todos los gobiernos hacen sus propias programaciones y de acuerdo a sus intereses políticos toman las decisiones en un momento u otro", señala el exministro de Justicia, Isidro Solís, a propósito de los indultos otorgados por el Presidente Gabriel Boric. En ese sentido, explica que todo acto administrativo, incluyendo los indultos, pueden ser invalidados o revocados.

En conversación con BioBioChile, el extitular de la cartera y actual integrante de Amarillos Chile, Isidro Solís, señala que eventualmente un grupo de parlamentarios podría pedir al Tribunal Constitucional que declaré la inconstitucionalidad de un indulto. En el supuesto que un indulto sea revocado o invalidado, el abogado ve como escenario más probable que la persona que había sido indultada judicialice la resolución.

A su vez, si bien remarca que la responsabilidad penal siempre es de quien comete un determinado delito, Solís puntualiza que la responsabilidad política y moral recae sobre quien entrega el beneficio, siendo en este caso el Presidente Boric. Esto, en el caso que uno de los indultados sea sorprendido cometiendo un delito en el futuro.

“Una cosa de la que los presidentes tienen conciencia es que ellos se hacen responsables políticamente del efecto que pueda tener esa decisión”, dice.

Indultos en la mira

-¿En qué se diferencian los indultos del presidente Gabriel Boric a los que la Concertación ofreció en su momento?

La verdad es que todos los indultos son distintos porque son una medida particular, y por lo tanto tienen que ver con la situación de cada uno de los penados. Hay gente que tiene una pena, hay gente que tiene otra, hay gente que ha cumplido una cantidad de pena y hay gente que ha cumplido una cantidad de otra, pero todos responden a la misma disposición y facultad presidencial del artículo 32 N° 14 de la Constitución.

-¿Qué hubiese hecho usted si hubiese sido el ministro de justicia de Gabriel Boric?

Esa pregunta es muy difícil de contestar. Primero, porque en cuanto a la prerrogativa, la Constitución se la da sólo al Presidente. Lo que establece la institucionalidad es que el Presidente de la República es el que tiene esta facultad extraordinaria de indultar. Es posible que lo haga por delegación de facultades en un decreto que por su orden firma el ministro de Justicia, pero la decisión siempre es del Presidente, nunca es del ministro.

-¿Cree que hubo falta de timming en el anuncio de los indultos?

No, todos los gobiernos hacen sus propias programaciones y de acuerdo a sus intereses políticos toman las decisiones en un momento u otro. La verdad es que habría que preguntarle al gobierno si es que esto tuvo sentido dentro de lo que ellos estaban planeando o de lo que estaban esperando pero no existe un timming para conceder un indulto y, por lo tanto, la fecha elegida también es una decisión de la autoridad que los entrega.

Salida de la exministra Ríos

-¿Cuál es su evaluación de la gestión de la exministra Marcela Ríos, considerando lo ocurrido, tanto por el tema de los indultos como por la presentación de los candidatos a fiscal?

Perdona que te lo diga, pero no creo que sea correcto que un exministro evalúe la gestión de otro ministro. Finalmente, la opinión la da la ciudadanía, dependiendo de los efectos o resultados que tenga el trabajo de cada uno. Además, los ministros son definidos por la Constitución como los colaboradores directos del Presidente de la República. Por lo tanto, el que le fija a un ministro los objetivos que tiene en su gestión, qué es lo que debe hacer y en qué timming es el Presidente. El único que puede juzgar si el desempeño es bueno o malo es la persona que lo designó. Por eso, el Presidente tiene libertad tanto para designarlos como para removerlos.

Eventual revocación

-¿Corresponde que se revoque el indulto a Luis Castillo, considerando que la propia ministra Camila Vallejo dijo que “si el Presidente hubiera tenido los elementos a la vista, la situación habría sido distinta”?

Técnicamente, desde el frío punto de vista de la ley, lo que yo puedo decir es que los indultos son actos administrativos y por lo tanto están regidos por las disposiciones de la Ley 19.088 que es la que establece las bases de los actos administrativos. Y en esa ley se establece que todo acto administrativo, incluyendo los indultos, pueden ser invalidados ante una causa que está establecida en el artículo 53 si mal no recuerdo, o revocados. Eso está establecido en el artículo 71 de la ley. La diferencia entre uno y otro es, primero, la autoridad que puede solicitar cualquiera de las dos.

En el caso de la revocación, sólo lo puede hacer la autoridad que lo dictó, en este caso, el Presidente de la República. En el caso de la invalidación lo puede hacer la autoridad que lo dictó o, incluso, con los quorum que están establecidos en la Constitución, un grupo de parlamentarios le podría pedir al Tribunal Constitucional que declaré la inconstitucionalidad del indulto.

Ahora, todo eso es cuento aparte de los derechos que tengan las personas que ya fueron indultadas y que seguramente van a judicializar la resolución, alegando que tienen un derecho perfecto, que no se dan los supuestos para invalidar o para revocar y que, por lo tanto, esta materia la van a tener que resolver autoridades que son independientes a todos nosotros.

-Entonces…

Con esta invalidación solicitada a Contraloría, que es la que hace el control de legalidad ex post de los actos administrativos, será el contralor y sino será el Tribunal Constitucional. Pero eso ya escapa a la vigencia del beneficio, por decirlo de alguna manera, porque hay que distinguir entre el continente, o sea decreto o acto administrativo que se puede dejar sin efecto, y el contenido que es el beneficio. Si el beneficio se mantiene o no va a ser la decisión de una autoridad independiente a todo lo que estamos hablando.

-¿En qué posición queda el gobierno si uno de los indultados comete un delito o hasta un crimen?

La responsabilidad penal siempre es personalísima: va a responder por el delito la persona que lo cometa. Ahora, la responsabilidad política y la responsabilidad moral siempre se ha entendido que sobrecarga a la persona que entregó el beneficio, porque en definitiva estamos hablando de una persona que por resolución de los tribunales está declarado culpable de un delito, que por resolución de los tribunales debería estar en una cárcel, pero una decisión administrativa lo pone en la calle. Una cosa de la que los presidentes tienen conciencia es que ellos se hacen responsables políticamente del efecto que pueda tener esa decisión.

Nuevo fiscal nacional

-¿Cuál es su opinión del nuevo fiscal nacional Ángel Valencia?

Lo conozco muy circunstancialmente, sólo como un colega. Me ha tocado comparecer en causas, nunca he llevado una defensa en conjunto con él, pero me ha tocado estar en causas en las que he visto su desempeño profesional y me parece un profesional solvente. No tengo un conocimiento personal del fiscal Valencia.

-Se lo preguntaba por las críticas que ha recibido por los supuestos vínculos que el fiscal ha tenido con el cuestionado exalcalde y exintendente, Felipe Guevara.

De eso no tengo ningún antecedente. La verdad es que lo único que uno puede esperar es que toda afirmación, toda imputación, toda acusación sea absolutamente investigada y esclarecida, pero la verdad es que no tengo antecedentes para ningún lado, ni de su existencia ni de su no existencia.

-Sobre el tiempo excesivo que hubo para elegir al fiscal nacional, ¿cree que se pudo haber resuelto en un tiempo más acotado? ¿Fue un tiempo demasiado excesivo para elegir al Fiscal Nacional?

La reflexión que uno puede hacer es que el cargo de fiscal nacional efectivamente es un cargo crítico. La función propia del fiscal nacional, que es una autoridad constitucionalmente independiente, es que es la persona que tiene la facultad de fijar la política de persecución criminal en Chile y claramente su falta e inexistencia retrasa procesos que son fundamentales.

Desde todo punto de vista habría sido mejor que hubiese sido designado más temprano que tarde, pero el sistema ha funcionado. Nosotros tenemos una institucionalidad que establece todas las alternativas y cada una de las autoridades ha hecho uso de sus competencias dentro de lo que entiende que es legítimo. La Corte Suprema cumplió con su obligación, hizo una quina y la completó las veces que fue necesaria y el Ejecutivo seleccionó, bien o mal, sus candidatos y el Senado tiene la facultad constitucional de aceptarlos o no. Claro, uno podría decir que habría sido mejor un tiempo más corto, pero bueno, ya está hecho.

Síguenos en Google News:

Logo Google News

Suscríbete en nuestro canal de whatsapp:

Logo WhatsApp

visto ahora

{{ post.post_category_secondary.name }}

{{ post.post_date_txt }} | {{ post.post_hour }}

visitas

VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

{{ post.resumen_de_ia }}

Desarrollado por BioBioChile
Nuestros comentarios son un espacio de conversación y debate. Recibimos con gusto críticas constructivas, pero nos reservamos el derecho a eliminar comentarios o bloquear usuarios agresivos, ofensivos o abusivos.

Síguenos en Google News:

Logo Google News

Suscríbete en nuestro canal de whatsapp:

Logo WhatsApp