Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó un fallo de primera instancia que había permitido la intervención del Municipio de Santiago, los diputados Johannes Kaiser y Juan Irarrázaval, y el concejal Juan Mena, en la gestión no contenciosa impulsada por la inmobiliaria San Valentino para inscribir la compraventa de la ex Clínica Sierra Bella.
Se trata de un giro de 180 grados en el proceso, ya que con esta decisión —acogida por 3 votos a 0— se zanja una controversia jurídica que, a juicio de especialistas, fue provocada por una interpretación forzada del juez Álvaro Cayuqueo, la cual derivó en que la jueza suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Lidia Poza Matus, comenzara a tramitar el requerimiento incorporando a los supuestos “legítimos contradictores” en la causa.
La resolución de fondo, dictada el pasado 29 de julio, invalida expresamente las resoluciones del 18 y 26 de mayo de 2023, dictadas por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y deja sin efecto “todas las actuaciones posteriores a las aludidas providencias”.
“No revisten la calidad de legítimos contradictores”
El eje del fallo radica en que la intervención de los actores mencionados transformó lo que debía ser una gestión voluntaria —esto es, una reclamación contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a inscribir una compraventa— en un procedimiento contencioso, lo que forzó su tramitación ante una ministra de fuero. A juicio del abogado Álvaro Awad, representante de San Valentino, esto dilató injustificadamente un procedimiento que, por regla general, toma solo algunos meses.
La Corte compartió ese análisis, señalando que la figura del “legítimo contradictor” solo aplica cuando quien se opone a la inscripción tiene derecho legal a hacerlo. “No toda oposición de un contradictor da lugar a que el negocio se haga contencioso, sino que se requiere que ese contradictor sea legítimo, esto es, que tenga derecho”, se lee en el considerando segundo del fallo.
El tribunal va más allá y afirma que, en este caso, “las oposiciones de la Municipalidad de Santiago y de los diputados Irarrázaval y Kaiser y el concejal Mena se fundaron en la supuesta concurrencia de vicios de lesión enorme, falta de consentimiento y error, en el caso de la primera, y causa ilícita, en el de los segundos”.
Sin embargo, la negativa del Conservador no se basó en ninguna de esas causales, sino en una omisión documental: la falta de cédula de identidad de la representante legal de la Municipalidad en el contrato, lo que se traduce —en el mejor de los casos— en una nulidad relativa. “No resulta razonable aceptar una oposición cuando ésta se funda en un motivo completamente diverso y desvinculado con el que invocó el Conservador”, recalca la Corte.
Más aún, el fallo precisa que ni los diputados ni el concejal siquiera usaron los conceptos “legítimo contradictor” o “interés legítimo” en sus escritos, ni acreditaron título jurídico alguno para oponerse.
Un proceso que se “retrotrae” a su etapa original
Pese a que la Corte no ordena inscribir la compraventa, sí dispone que el proceso se retrotraiga a su estado anterior y sea resuelto en derecho por el juez.
Es decir, se reinicia desde el punto anterior al ingreso de los actores ahora excluidos.
El fallo también desliza un reproche al Conservador de Bienes Raíces de Santiago por el rechazo a la inscripción. En ese sentido, el fallo es claro: “Si bien el artículo 13 aludido permite rehusar la inscripción si el título adolece de algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, el mismo precepto exige de manera explícita que ello sea visible en título, lo que por cierto no acontece en el caso presente ni se afirma por los peticionarios que acontezca”.
Inscripción trabada
La empresa vendió el inmueble a la Municipalidad de Santiago por más de $8.200 millones, lo que generó cuestionamientos y acusaciones, pero la operación se ha mantenido trabada desde enero de 2023 por sucesivos rechazos del Conservador de Bienes Raíces, quien en julio pasado volvió a denegar la inscripción por tercera vez, según reveló El Mercurio esta semana.
Fuentes del mundo académico consultadas por Radio Bío Bío sostienen que el fallo no solo corrige una mala práctica judicial, sino que “restaura el sentido técnico del derecho registral”, impidiendo que actores políticos contaminen procesos eminentemente civiles.
En tribunales, la decisión fue leída como un “tirón de orejas” a la interpretación expansiva de la jueza Poza.
¿Qué viene ahora?
El juez Álvaro Cayuqueo deberá resolver la solicitud de inscripción a la luz del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ahora sin la intervención de actores externos, como ordena el fallo.
Si no hay nuevos recursos, este paso podría definir si finalmente la compraventa de Sierra Bella se concreta en el registro, luego de más de dos años de conflicto.
No obstante, llamó la atención que los abogados de los diputados Johannes Kaiser (Libertario), hoy candidato presidencial, y Juan Eduardo Irarrázaval (Republicano) no se presentaran a los alegatos, dejando abandonada la causa, tal como ocurrió en el proceso penal.
Justamente, este fallo llega tras el sobreseimiento de todos los involucrados en la causa penal por Sierra Bella, decretado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, luego de que la fiscalía decidiera no perseverar por falta de pruebas.
La Municipalidad de Santiago y el abogado Aldo Duque apelaron, pero el Ministerio Público optó por no hacerlo.
Desbordes irá por la nulidad
La Unidad de Investigación de Radio Bío Bío conversó con Max Pávez, abogado del alcalde Mario Desbordes (RN), quien aseguró que el municipio continuará adelante con las acciones judiciales, especialmente la demanda de nulidad del contrato firmado por Irací Hassler (PC) el 20 de enero de 2023.
Aunque presentaron una reposición contra la resolución que los excluyó del proceso como “legítimos contradictores”, su foco ahora está en la causa de nulidad.
Además, desde fuentes cercanas al alcalde Desbordes afirman que el tema, ya analizado por sus equipos, demostraría el actuar irresponsable de la exalcaldesa Hassler, que sumado a otros conflictos judiciales, forman parte de una mala herencia que buscan resolver.
Contraloría
Otro punto polémico ha sido el rol atribuido a la Contraloría General de la República (CGR). Hassler y otros actores políticos han afirmado que el órgano de control habría ordenado la paralización de la compra de Sierra Bella, pese a que ya estaba firmado el contrato ante notario. Sin embargo, estas afirmaciones son falsas o forzadas.
Consultada por Radio Bío Bío, la CGR —bajo la dirección de Dorothy Pérez— fue categórica:
“Tanto el artículo 5, inciso 3°, como el artículo 9, inciso 5°, de la Ley 10.336, obligan al Contralor a informar por escrito a petición de parte o de jefaturas de servicio o de otras autoridades. A su vez, el artículo 6, inciso 3°, obliga a la CGR a abstenerse de intervenir en materias sometidas al conocimiento de los tribunales, como sucede con esta materia”.
Con esto, el organismo descartó tener alguna responsabilidad en la paralización de la compraventa, desmintiendo así a la exalcaldesa Hassler, a parlamentarios y al propio alcalde Desbordes, quienes han atribuido a la Contraloría una “supuesta” orden de algo que debe zanjar tribunales civiles.