La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Gendarmería tomar las medidas para proteger a uno de sus funcionarios que fue “amedrentado” tras denunciar a uno de sus colegas ante la fiscalía.
Todo se remonta a septiembre de este año. Fue entonces cuando Carlos Figueroa Zepeda, teniente coronel y alcaide (s) del CP Bío Bío, se percató que Selin Nur Carrasco, suboficial de la institución verde boldo, propinaba una golpiza a un reo que estaba rompiendo parte de un acrílico del centro penitenciario.
Ante los golpes, que motivaron el traslado del interno al Hospital Regional de Concepción, Figueroa decidió denunciar a su colega al Ministerio Público. Esto derivó en que el fiscal dispusiera la detención del acusado y ordenara el procedimiento de rigor al OS9 de Carabineros.
A partir de entonces, todo cambió para el denunciante.
La encerrona
Según expondría en un recurso de protección interpuesto por el abogado Alberto Precht, al día siguiente de los hechos comenzó a recibir hostigamientos de parte de la ANFUP y la AGETPRO, ambas asociaciones gremiales que reúnen a servidores de la institución. Justamente el denunciado era dirigente de una de ellas.
“Mi representado fue increpado a viva voz y cuestionado por haber realizado el procedimiento (…) manifiestan a viva voz y ante todo el personal subalterno, solicitando estos individuos su salida de la unidad penal, por haber denunciado a uno de sus miembros”, reza el recurso.
Así, calificó el episodio como una “encerrona” que fue “acordada de manera conjunta por las citadas asociaciones de funcionarios” a fin de insultarlo y denostarlo sólo “por el ejercicio de un deber ajustado completamente a derecho”.
La propia gendarmería reconocería que posterior a los hechos hubo un “ambiente laboral de tirantez”.
Medidas de buen servicio
De acuerdo a lo expuesto en la acción judicial, los problemas continuaron. En los días inmediatamente posteriores, acusó que fue notificado por sus superiores de manera verbal su prohibición de ingreso a su lugar de trabajo. Así, primero debió cumplir labores en otras dependencias, específicamente en la Dirección Regional de Gendarmería. Y luego en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, que funciona dentro del CP Bío Bío, pero en un espacio diferente a donde el funcionario prestaba servicios de manera regular.
Ante los cuestionamientos, la institución respondió al tribunal de alzada penquista que dichos movimientos se limitaron sólo al “pleno ejercicio de sus potestades”. De este modo, dijeron que no era posible vislumbrar cómo habían transgredido garantía constitucional alguna.
En efecto, apuntaron que lo solicitado al recurrente se trató de “medidas de buen servicio”, considerando los cambios internos que por ese entonces mantenía el recinto penitenciario. Ello, puesto que apenas llevaban tres semanas desde su apertura bajo la modalidad de unidad penal concesionada.
“Aún se estaban realizando ajustes en términos de la optimización del recurso humano”, espetaron.
Un capricho
Las respuestas de la institución no dejaron conformes a los ministros de la Corte. Si bien dijeron entender que para los cometidos funcionarios no se requieren mayores formalidades, aseguraron que este se trataba de un caso que se escapaba a una situación normal.
“Salta desde luego a la vista que la superioridad -llámese director regional o llámese alcaide del establecimiento- se vio compelida a actuar de una determinada manera de frente a las presiones que se ejercieron por compañeros de trabajo del suboficial penalmente denunciado”, apuntan.
Y agregan: “En el caso en comento se hacía necesaria la exposición de fundamentos claros y específicos por parte de la superioridad del actor. De aceptarse el actuar de la recurrida, el recurrente (o cualquier otro funcionario en su posición) queda desprovisto de herramientas para refutarlos y así, eventualmente, impugnar la o las determinaciones que se adopten”.
A juicio de los ministros, las decisiones en este caso “aparecen más bien como respondiendo a un mero capricho de autoridad”, por lo que decidieron acoger el recurso de protección presentado por el gendarme.
En esa línea, ordenaron a la institución a adoptar las medidas “suficientes y necesarias”. Esto, para coordinar con las asociaciones gremiales la forma idónea “que permita el normal cumplimiento de las labores” del funcionario dentro del establecimiento penal.