SMA formula cargos contra constructora en Villarrica por reiterados incumplimientos ambientales

Créditos: Contexto | Agencia UNO
Por Manuel Stuardo
La información es de Danilo Ormeño

La información es de Danilo Ormeño

Martes 28 abril de 2020 | Publicado a las 19:09

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La Superintendencia de Medio Ambiente formuló una serie de cargos en contra de la constructora Villarrica Limitada, titular del Relleno Sanitario Comuna de Villarrica, ubicado en el sector Putué Bajo, por reiterados incumplimientos ambientales.

Esta formulación por infracciones “gravísimas” ocurre un mes después que el propio superintendente le instruyera a la empresa una decena de medidas provisionales que no se adoptaron, como una deficiente operación del relleno sanitario, lo que podría afectar su estabilidad estructural y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

También se detectaron olores molestos, proliferación de vectores y alteración de los sistemas de vida y costumbres de comunidades cercanas a la instalación, situaciones que generan un riesgo de daño al medio ambiente y a la salud de las personas.

Los hechos hablan de la falta de implementación del sistema de captación y control, como no tener un sistema de tubería perforada, instalada a lo largo de la zanja actual de trabajo, ni sistema de tratamiento de los percolados.

Otro incumplimiento grave fue no realizar el monitoreo semestral de aguas de acuerdo con lo comprometido en la Resolución de Calificación Ambiental, que debía medir la temperatura, el oxígeno, los nutrientes, coliformes fecales y totales, conductividad, sólidos sedimentables y sólidos disueltos.

Así lo explicó el jefe Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente en La Araucanía, Luis Muñoz.

En su resolución, la SMA deja constancia que las infracciones gravísimas pueden ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, o sea casi $6 mil millones.

Asimismo, establece que el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.

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