Juez de Policía Local por multas en playas: "Cada comuna tiene la posibilidad de dictar ordenanzas"

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Llega el verano y para muchos se convierte en el lugar favorito para refrescarse y descansar de las altas temperaturas. Hablamos de las playas que durante los últimos días han sido objeto de debate debido a las prohibiciones que se han implementando en algunas a través de ordenanzas municipales.

Un caso emblemático es Antofagasta en donde a partir de hoy queda prohibido el uso de parlantes de música, lo cual representaba mayormente molestia por parte de los bañistas debido a los fuertes ruidos.

Más hacia el centro en Zapallar la situación se repite pero la lista de prohibiciones incluso aumenta. Para analizar este fenómeno, en una nueva edición del Podría ser otra cosa, conversamos con el abogado y juez de policía local, Andrés Celedón.

Prohibiciones en las playas y ordenanzas

“Cada comuna tiene la posibilidad de dictar las ordenanzas, que tienen por objeto regular aspectos que no lo están por Ley. La regulación en la posibilidad de consumir y vender alimentos le corresponde al municipio a través de una”, explicó el profesional.

Y agregó: “Estaría correcta la ordenanza de regular las actividades en la playa en ese sentido y será el juez de policía local quien determine si la citación está bien cursada, si la ordenanza se adecua a la ley y en definitiva poder aplicar una multa a la persona citada”.

“Acá se somete a un procedimiento que está establecido en la ley. Es sencillo y la persona es citada a un juzgado donde puede ir a formular sus descargos, en esa se podría absolver la multa o aplicar otra sanción que establezca la misma ordenanza”, complementó.

Asimismo enfatizó en que ordenanzas como la de prohibiciones de música no van enfocadas en un estilo musical en general si no en los decibeles del sonido, los cuales según un decreto de medio ambiente del 2011 no debe exceder los 55.

“En el evento de que no haya una regulación local nos vamos a regla generales en ruidos molestos. Los que se ocasionan en lugares de uso público siempre existe el derecho de presentar un reclamo”, cerró.

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Un caso emblemático es Antofagasta en donde a partir de hoy queda prohibido el uso de parlantes de música, lo cual representaba mayormente molestia por parte de los bañistas debido a los fuertes ruidos.

Más hacia el centro en Zapallar la situación se repite pero la lista de prohibiciones incluso aumenta. Para analizar este fenómeno, en una nueva edición del Podría ser otra cosa, conversamos con el abogado y juez de policía local, Andrés Celedón.

Prohibiciones en las playas y ordenanzas

“Cada comuna tiene la posibilidad de dictar las ordenanzas, que tienen por objeto regular aspectos que no lo están por Ley. La regulación en la posibilidad de consumir y vender alimentos le corresponde al municipio a través de una”, explicó el profesional.

Y agregó: “Estaría correcta la ordenanza de regular las actividades en la playa en ese sentido y será el juez de policía local quien determine si la citación está bien cursada, si la ordenanza se adecua a la ley y en definitiva poder aplicar una multa a la persona citada”.

“Acá se somete a un procedimiento que está establecido en la ley. Es sencillo y la persona es citada a un juzgado donde puede ir a formular sus descargos, en esa se podría absolver la multa o aplicar otra sanción que establezca la misma ordenanza”, complementó.

Asimismo enfatizó en que ordenanzas como la de prohibiciones de música no van enfocadas en un estilo musical en general si no en los decibeles del sonido, los cuales según un decreto de medio ambiente del 2011 no debe exceder los 55.

“En el evento de que no haya una regulación local nos vamos a regla generales en ruidos molestos. Los que se ocasionan en lugares de uso público siempre existe el derecho de presentar un reclamo”, cerró.

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