Ética y transparencia de BioBioChile
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El director del trabajo, David Oddó, aclara que durante las fiestas patrias los trabajadores del comercio no deben laborar el 18 y 19 de septiembre, días irrenunciables que obligan al cierre de supermercados, malls y tiendas. Sin embargo, hay excepciones como patios de comida y cines en centros comerciales. En caso de infracción, se puede denunciar al número 600 450 4000 o a denuncias@dt.gov.cl.
Con la llegada de las fiestas patrias, vuelven a surgir dudas sobre las normativas laborales. Este año los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre caen viernes y sábado, lo que ha generado consultas sobre quiénes deben trabajar, quiénes pueden hacerlo y qué excepciones contempla la ley.
En conversación con el Expreso Bio Bio, el director del trabajo, David Oddó, aclaró que la normativa protege especialmente a los trabajadores del comercio, y establece obligaciones específicas para los distintos rubros.
¿Quiénes no deben trabajar?
El director del trabajo fue enfático en explicar que el feriado es irrenunciable; por lo tanto, “los trabajadores del comercio no deben y no pueden trabajar el 18 y 19”.
Detalló que esta normativa obliga al cierre de supermercados, malls, grandes tiendas, ferreterías y tiendas de conveniencia.
Indicó que las tiendas se deben mantener cerradas desde las 21 hrs del jueves 17 hasta las 6 de la mañana del domingo 20.
Oddó explicó que “lo que busca la legislación es que también se respeten sus descansos, no trabajen ese día”.
¿Qué locales pueden abrir el 18 y 19?
A pesar de lo anterior, el director del trabajo aclaró que la ley establece excepciones.
Mencionó que los patios de comida y cines en centros comerciales sí pueden funcionar, al igual que tiendas en estaciones de servicio.
Explicó que “la excepción opera cuando estas tiendas preparan y venden productos, comida que consumen las personas en el local”.
Agregó que lo mismo aplica para restaurantes y cafeterías de barrio, aunque con una advertencia importante. Solo pueden ser atendidos por sus dueños, pero no pueden solicitar a sus trabajadores que laboren ese día.
¿Dónde denunciar una falta?
El director del trabajo detalló que se puso a disposición el número 600 450 4000 y el correo denuncias@dt.gov.cl y el portal Mi DT para consultas y denuncias.
Finalmente, Oddó hizo un llamado a planificarse con anticipación. Instando así a empleadores y trabajadores a conversar con anticipación para evitar conflicto.
Además, recordó que quienes trabajen en rubros no comerciales durante el feriado tienen derecho a descansos compensatorios. Reforzando que “la fiscalización es el corazón de la Dirección del Trabajo” y que el organismo está siendo fortalecido para dar respuestas eficaces a los ciudadanos.