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El abogado de la PUC, Felipe Bravo, explicó el fallo de la Corte de Antofagasta respecto al caso de una vecina excluida de un grupo de WhatsApp comunitario. Destacó la validación de formas de comunicación oficiales en una comunidad, obligando a respetar la participación de todos. Afirmó que no se puede eliminar a alguien de estos espacios sin su consentimiento, ya que son espacios de toma de decisiones obligatorias.
El abogado y experto en derecho económico de la Pontificia Universidad Católica (PUC), Felipe Bravo, explicó el fallo resuelto por la Corte de Antofagasta ante el recurso de protección interpuesto por una vecina del condominio “Terrazas del Alto” en contra de su delegada de bloque, quien la excluyó de un grupo de WhatsApp comunitario.
En conversación con el Expreso Bío Bío, Bravo sostuvo que “lo interesante de esto, más allá del caso anecdótico, es que la Corte de Apelaciones de Arica lo que está haciendo es validar que existen formas de comunicación que pueden ser oficiales dentro de una comunidad, que obligan al resto”.
“Por tanto, independiente de lo informal que pueda parecer el medio, que puede ser WhatsApp, una cadena de correos electrónicos, Telegram, un grupo de Instagram, lo que sea, si es que se está transformando en la forma oficial y reconocida por la comunidad de tomar una decisión, entonces no es posible eliminar a una persona que es parte”, agregó.
Por otra parte, al ser consultado sobre si sería posible eliminar a una persona de este tipo de espacios de información, en caso de que hubiera acuerdo entre la mayoría de los participantes, el abogado señaló que “aun cuando es un problema de vecindad, de copropiedad inmobiliaria, podemos sacar lecciones que son aplicables a distintos grupos, más allá de que sean regidos o no por esta ley (…) Estamos hablando de un problema entre vecinos, copropietarios o arrendatarios, que tienen derecho a participar en la toma de decisiones de su comunidad”.
En ese sentido, argumentó que “si es que existe un espacio de deliberación, de decisión y de información oficial, por más que el canal sea un poco informal, como es un grupo de WhatsApp, es el espacio en el cual las personas participan, toman decisiones que son obligatorias para el resto, y no es posible excluir a nadie”.
“No es un grupo de amigos”, enfatizó.
“Existe un derecho”
En la misma línea, el experto apuntó a que “si existe un derecho legal a ser informado respecto a aquello que en una comunidad está ocurriendo, y existe un derecho a participar en la toma de decisiones, entonces no es posible ser excluida de ese medio”.
Sin embargo, “eso no quiere decir que la persona no se pueda autoexcluir”, siguió.
En tanto, planteó que “lo que la comunidad podría hacer es limitar la posibilidad de que en ese espacio de información alguien, bilateralmente, comience a transmitir otro tipo de información”.