60% de las denuncias en la Superintendencia de Medio Ambiente son por ruidos molestos

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En la RM tenemos 1.600 denuncias anuales, un 60% de ellas de ruido. Más de 150 sancionatorios. Este es el mayor tema a nivel país.

Revisa la entrevista a Marie Claude Plumer, Superintendenta del Medio Ambiente.

“Desde el día uno, una de las áreas más denunciadas es ruido, el ciudadano. Cerca del 60% de todas las denuncias que recibimos es de ruidos molestos, después vienen olores, emisiones y otros”.

“La superintendencia entra para casos de restaurantes, pubs, centros deportivos. Hay algunos en los que no son competentes como fiestas en edificios, más bien es Carabineros o Municipalidades”, explica.

¿Multas? A nivel general, el incumplimiento de la norma de ruido se clasifica como leve, arriesgando multas de hasta 1.000 UTA, equivalentes a más de $460 millones, por incumplimiento. En el mundo de la construcción las multas, aproximadamente alcanzan los $150 a $200 millones, y a los pubs y discoteques son algo menores, ya que se tiene en cuenta la capacidad económica del infractor.

Norma lumínica/ Día Internacional de la Luz – 16 de mayo de 2023

Chile cuenta con una Norma Lumínica (DS N°43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente) que tiene como objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, debido a su importancia para la astronomía y desarrollo científico.
Con esta norma se busca proteger la calidad de los cielos y evitar la emisión de luz hacia el mismo, además de promover la utilización de tecnologías que no emitan en el espectro no útil para el ojo humano y que obstaculiza la observación astronómica. Esta norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se indican.

– Las fuentes emisoras son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se instalen en luminarias, en proyectos o por sí solas, que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de Exteriores.

– También se incluyen los avisos, letreros luminosos, proyectores u otros dispositivos de iluminación posibles de ser movidos mientras se operan y otros similares. No se consideran como alumbrado de exteriores, por ejemplo, la iluminación producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la de los vehículos y las luces de emergencia necesarias para la seguridad pública.

– Las fuentes reguladas (luminarias) deben tener una certificación emitida por un laboratorio autorizado por la SEC.

Rol de la Superintendencia del Medio Ambiente

La fiscalización de la norma es realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En los últimos años se contabilizan 164 expedientes de fiscalización en esta materia, centrada principalmente en centros comerciales, estadios y luminaria pública.

En cuanto a las sanciones por incumplimientos, se cuentan 27 procedimientos sancionatorios. De estos procesos, el 37% se ha iniciado contra centros comerciales; un 22% contra centros deportivos/gimnasios; y un 11% a proyectos inmobiliarios.

Nueva Norma Lumínica para Chile

Frente a los antecedentes que dan cuenta de un aumento en la contaminación lumínica y los efectos que se han evidenciado sobre la salud de las personas y la biodiversidad, en abril del 2019 se inició la revisión de la norma lumínica. Esta nueva norma incluirá la salud de las personas y la biodiversidad, como objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional.

El Decreto Supremo N°1/2022 MMA, que contiene la Nueva Norma Lumínica se encuentra actualmente para Toma de Razón de Contraloría General de la República.

Dentro de las principales modificaciones a la norma vigente se encuentran:

· Incorporación de la biodiversidad y la salud humana como un objeto de protección ambiental adicional a la calidad astronómica de los cielos nocturnos.

· Se extiende el ámbito de aplicación territorial de la norma a todo el país. Por lo que contaremos con una Norma Lumínica Nacional.

· La luz blanca fría es la más contaminante, por lo cual se buscará transitar hacia el uso de la luz cálida (con restricción en la emisión de luz azul). Se contará con límites diferenciados para todo el país y para Áreas de Protección Especial.

Fuente: Superintendencia del Medioambiente*

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En la RM tenemos 1.600 denuncias anuales, un 60% de ellas de ruido. Más de 150 sancionatorios. Este es el mayor tema a nivel país.

Revisa la entrevista a Marie Claude Plumer, Superintendenta del Medio Ambiente.

“Desde el día uno, una de las áreas más denunciadas es ruido, el ciudadano. Cerca del 60% de todas las denuncias que recibimos es de ruidos molestos, después vienen olores, emisiones y otros”.

“La superintendencia entra para casos de restaurantes, pubs, centros deportivos. Hay algunos en los que no son competentes como fiestas en edificios, más bien es Carabineros o Municipalidades”, explica.

¿Multas? A nivel general, el incumplimiento de la norma de ruido se clasifica como leve, arriesgando multas de hasta 1.000 UTA, equivalentes a más de $460 millones, por incumplimiento. En el mundo de la construcción las multas, aproximadamente alcanzan los $150 a $200 millones, y a los pubs y discoteques son algo menores, ya que se tiene en cuenta la capacidad económica del infractor.

Norma lumínica/ Día Internacional de la Luz – 16 de mayo de 2023

Chile cuenta con una Norma Lumínica (DS N°43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente) que tiene como objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, debido a su importancia para la astronomía y desarrollo científico.
Con esta norma se busca proteger la calidad de los cielos y evitar la emisión de luz hacia el mismo, además de promover la utilización de tecnologías que no emitan en el espectro no útil para el ojo humano y que obstaculiza la observación astronómica. Esta norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se indican.

– Las fuentes emisoras son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se instalen en luminarias, en proyectos o por sí solas, que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de Exteriores.

– También se incluyen los avisos, letreros luminosos, proyectores u otros dispositivos de iluminación posibles de ser movidos mientras se operan y otros similares. No se consideran como alumbrado de exteriores, por ejemplo, la iluminación producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la de los vehículos y las luces de emergencia necesarias para la seguridad pública.

– Las fuentes reguladas (luminarias) deben tener una certificación emitida por un laboratorio autorizado por la SEC.

Rol de la Superintendencia del Medio Ambiente

La fiscalización de la norma es realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En los últimos años se contabilizan 164 expedientes de fiscalización en esta materia, centrada principalmente en centros comerciales, estadios y luminaria pública.

En cuanto a las sanciones por incumplimientos, se cuentan 27 procedimientos sancionatorios. De estos procesos, el 37% se ha iniciado contra centros comerciales; un 22% contra centros deportivos/gimnasios; y un 11% a proyectos inmobiliarios.

Nueva Norma Lumínica para Chile

Frente a los antecedentes que dan cuenta de un aumento en la contaminación lumínica y los efectos que se han evidenciado sobre la salud de las personas y la biodiversidad, en abril del 2019 se inició la revisión de la norma lumínica. Esta nueva norma incluirá la salud de las personas y la biodiversidad, como objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional.

El Decreto Supremo N°1/2022 MMA, que contiene la Nueva Norma Lumínica se encuentra actualmente para Toma de Razón de Contraloría General de la República.

Dentro de las principales modificaciones a la norma vigente se encuentran:

· Incorporación de la biodiversidad y la salud humana como un objeto de protección ambiental adicional a la calidad astronómica de los cielos nocturnos.

· Se extiende el ámbito de aplicación territorial de la norma a todo el país. Por lo que contaremos con una Norma Lumínica Nacional.

· La luz blanca fría es la más contaminante, por lo cual se buscará transitar hacia el uso de la luz cálida (con restricción en la emisión de luz azul). Se contará con límites diferenciados para todo el país y para Áreas de Protección Especial.

Fuente: Superintendencia del Medioambiente*