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Razones jurídicas por las que no pueden prohibirte tener mascotas al interior de tu departamento

Por César Vega Martínez
Con información de Comunicado de Prensa.

03 septiembre 2021 | 10:48

La tenencia responsable de animales de compañía en edificios de departamentos o condominios es una materia que genera confusión. Mientras algunos señalan que sí se puede impedir a los copropietarios tener mascotas, otros plantean que ello no es posible.

Recientemente, resurgió el debate en torno a este tema, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado en contra de la Administración de un edificio en Las Condes que había ordenado a unos residentes no seguir viviendo con su mascota.

El tema no es menor. De acuerdo a la última encuesta de Cadem, el 73% de los chilenos afirma tener por lo menos una mascota y un 96% la considera como parte de su familia. La importancia de estos animales también queda reflejada en la Ley 21.020, más conocida como “Ley Cholito”, que establece diversas obligaciones para las personas que tienen una mascota o animal de compañía.

Pero, ¿Qué dice la ley sobre la tenencia responsable de estos animales en comunidades? ¿Se puede impedir que copropietarios o arrendatarios tengan mascotas en su hogar?


El Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile conversó sobre éste y otros temas, con Viviana Muñoz Sandoval, Jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago.

La Magistrada señaló que la Constitución, que manda sobre cualquier ley o norma, establece el derecho a la propiedad, a la vida privada y a la intimidad, contexto en el que se debe respetar el deseo libre de una persona de tener un animal de compañía y hacerse responsable de él.

Explicó que la mascota que está prohibida es la que molesta o es peligrosa; la que objetivamente represente un riesgo a los derechos de otros copropietarios, como por ejemplo, un perro que ladra frecuentemente. Pero, cuando no se ha probado que el animal de compañía es molesto o peligroso para los demás residentes de una comunidad, es inválido prohibir su tenencia.

Para CGAI es clave aportar al conocimiento y despejar dudas de los administradores y Comités, como ocurre con este tema, que constituye una de las causales de problemas habituales al interior de condominios y que en algunos casos deriva en acciones legales.

Hay un proyecto de ley en Chile

En noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que definía una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el cual puede dar una salida a todo este conflicto.

Según el ministro de Vivienda Felipe Ward, el proyecto asegura, entre otras cosas, que “ya no se podrán prohibir las mascotas, aunque sí se regulará la tendencia responsable, y se podrá limitar el uso del espacio a través de un reglamento que tenga el edificio. En ningún condominio en Chile se podrá prohibir tener mascotas”.


Por su parte, Juan Andrés Orrego, profesor de Derecho Civil de la Universidad Finis Terrae, añadió que “de aprobarse la reforma, se entenderán inmediatamente suprimidas las prohibiciones actualmente contenidas en los Reglamentos de Copropiedad”.

“Al respecto, como dicha prohibición corresponde a una ‘limitación o restricción’, no cabe hablar por parte de la Administración del Condominio de un ‘derecho adquirido’. Además, cada Reglamento de Copropiedad debe cumplir con lo que establezca la Ley de Copropiedad, incluyendo las reformas que se hagan en ella a lo largo del tiempo”, sentenció.

¿Y qué pasa con los espacios comunes?

Tal como explicaba el Ministro, quienes tengan animales deberán regirse por la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañías.

¿Qué quiere decir esto? “Esencialmente, que los animales sean debidamente inscritos”, añadió Orrego.

La ley destaca que “quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste”; “el responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo”;y “estará obligado a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces”.