Pablo Ovalle I Agencia Uno

¿Es obligatorio que los adultos mayores vayan a votar? Esto dice la ley al respecto

05 noviembre 2025 | 14:56

Este domingo 16 de noviembre serán las Elecciones 2025, donde millones de chilenos deberán acudir a las urnas para elegir al próximo Presidente o Presidenta de la República, así como a diputados y a senadores en las regiones que corresponda.

Para estos comicios, el voto será obligatorio y con inscripción automática, por lo que quienes cumplan con los requisitos para votar, automáticamente pasarán a formar parte del padrón electoral y se encontrarán obligados a cumplir con dicho deber. ¿Qué pasa con los adultos mayores?

Elecciones 2025: ¿Es obligatorio que los adultos mayores vayan a votar?

Sí, es obligatorio que los adultos mayores voten. Sin embargo, el artículo 16 de la Carta Fundamental dispone que el derecho de sufragio se puede suspender:

– Por interdicción en caso de demencia.
– Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
– Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional, en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución (…).

¿Y qué pasa con el voto asistido?

Aunque los adultos mayores no están exentos de votar por el simple hecho de serlo, aquellos que tengan una discapacidad que les dificulte sufragar podrán hacerlo mediante el voto asistido, reconocida en el artículo 67, inciso tercero y cuarto, de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Esta señala que “con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar”.

¿Cuáles son los requisitos para sufragar?

De acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política, estos son los requisitos para poder ejercer el derecho a votar:

-Chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

-Extranjeros que residan en el país por un periodo mínimo de cinco años, independiente de si su residencia es definitiva o temporal. Además, deben ser mayores de 18 años y que no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.