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¿Divorcio por infidelidad? Cómo terminar con tu matrimonio por este motivo en Chile, según abogado

23 julio 2025 | 08:00

El escándalo ocurrido durante un concierto de Coldplay la semana pasada desató una ola de reacciones a nivel mundial, poniendo el tema de la infidelidad dentro del matrimonio en el centro del debate público.

Quien abordó el tema a nivel nacional fue el abogado chileno Rodolfo Marín, quien a través de sus redes sociales respondió a la pregunta de qué ocurre en Chile cuando un cónyuge busca invocar la infidelidad como causal de divorcio.

¿Divorcio por infidelidad?

Lo primero que Marín aclaró fue que, en Chile, no existe una figura de divorcio que se llame “divorcio por infidelidad”. No obstante, aseguró que la legislación abre una puerta grande para que la infidelidad, bajo ciertas circunstancias, sí sea una causa de divorcio: el divorcio por culpa o divorcio culposo.

Esta figura está consagrada en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, que indica —entre otras cosas— que el divorcio tiene cabida cuando se incurre en la “trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio”.

“La infidelidad entra aquí de lleno”, aseguró el abogado, más enfatizó en que para que la infidelidad sea una causal de divorcio por culpa deben cumplirse dos requisitos fundamentales y copulativos. “Debe ser una conducta grave —no cualquier desliz, debe ser algo que realmente impacte la relación de manera profunda— y además debe ser reiterada”, explicó.

De acuerdo con Marín, el gran problema de este tipo de divorcio es la prueba. Cómo probar que se cumplen estos requisitos: que es una conducta grave que impacta profundamente en la relación matrimonial y además que es reiterada en el tiempo. Es decir, debe haber un patrón que se repite varias veces, aunque la ley no define explícitamente un número, por lo que a menudo queda a criterio del juez.

Y… ¿Cuál es la “ventaja” del divorcio por culpa?

A diferencia del proceso tradicional, el divorcio por culpa permite a las parejas divorciarse sin tener que esperar un tiempo de cese de convivencia.

Por ejemplo, según explicó el abogado, en el caso del divorcio por cese de convivencia, se trata de un mutuo acuerdo que requiere de un año de cese de convivencia y no reanudación de la vida en común. También está el divorcio unilateral, que requiere tres años.

En un divorcio culposo no necesitas un tiempo de cese de convivencia, pero sí necesitas acreditar que se produjo esta violación grave de los deberes del matrimonio, que en este caso es el deber de fidelidad que se ve vulnerado.

Por último, Marín rescató que el divorcio culposo también puede incidir en las sentencias de compensación económica.

“En el caso de que se declare que realmente hay un divorcio por culpa, es decir, que dan lugar al divorcio por culpa, y la otra parte quiere demandarte de compensación económica, puede ser que el juez no le dé compensación económica a ese cónyuge infiel, o le dé un monto mucho menor”, apuntó el abogado.