Luego de que se diera a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por la representante de 134 internos de la ex Cárcel de Punta Peuco por el retiro de refrigeradores personales, ahora el mismo tribunal de alzada le dio un portazo a un recurso de amparo presentado a favor de 141 reos del actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til.
La abogada Carla Fernández Montero interpuso los recursos en ambos casos. En lo referido a la resolución más reciente, esta fue a raíz de unas obras realizadas por Gendarmería. Dichos trabajos se enmarcaron en el proceso de transformación del recinto en “cárcel común”.
El 13 de octubre de este año se habría eliminado un huerto y una única cancha de cemento, plana y con luz solar, del penal.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la resolución de la Corte de Apelaciones, la “pérdida de dicho espacio ha restringido severamente su posibilidad de actividad física y exposición al sol, afectando con particular intensidad a quienes residen en los módulos 5 y 6“, argumentó la abogada.
Asimismo, Fernández acusó “actos arbitrarios e ilegales“, junto con afirmar que Gendarmería incumplió su Ley Orgánica y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Esta norma “prohíbe tratos crueles, inhumanos o degradantes e impone el deber de resguardar la integridad de los internos, y prohíbe el rigor innecesario”.
Por esta razón, pidió al tribunal de alzada acoger la acción constitucional de amparo y que “se declare la vulneración de los derechos fundamentales“.
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Tras la comparecencia del abogado Héctor Sepúlveda Higuera, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, se argumentó que el Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til ya no es un “penal especial”, de acuerdo con el Decreto n.º 80 de 2025.
El abogado explicó que una de las dos canchas de tenis fue intervenida para “la construcción de un galpón de visitas”, quedando otra totalmente operativa. Añadió que existen otros espacios de esparcimiento habilitados, como “el sector de rayuela, bocha y toldos”, que suman más de 200 m² disponibles para caminar, tomar sol o realizar ejercicio.
Respecto del huerto, señaló que este “se encontraba totalmente abandonado desde hace cerca de dos años por falta de participación de los internos, en su mayoría eximidos de trabajo por razones de edad”.
En su fallo, el tribunal de alzada consideró que “no se divisa ilegalidad en ese proceder” de Gendarmería, dado que “la nueva construcción tiene por objeto mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos en ese CCP”. Por lo mismo, no se considera “un trato cruel o degradante hacia los internos, o vulnere normas de tratados internacionales”.
En cuanto a “la privación de esparcimiento y supresión del huerto” alegadas por la abogada, esta habría quedado “contradicha con el informe de Gendarmería“.
“En consecuencia, el recurso de amparo debe ser rechazado, al no concurrir en la especie los supuestos fácticos y normativos que lo hacen procedente“, concluyó la Corte de Apelaciones en su negativa a la acción constitucional contra la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile.