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Justicia ordena reabrir acceso cerrado a personas con movilidad reducida en edificio de Lo Prado

07 noviembre 2025 | 16:52

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó un fallo del 9° Juzgado Civil de Santiago que resolvió reabrir un acceso de un edificio de Lo Prado, tras demanda de una comerciante y una residente con movilidad reducida.

El tribunal de alzada ratificó la sentencia apelada dictada el 9 de junio de 2025 por tribunal civil.

“En concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten“, detalla el fallo firmado por los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe mencionar que, en el fallo de primera instancia, se acogió la demanda de no discriminación arbitraria en contra de la Comunidad Edificio Torres La Alameda, que cuenta con 23 locales comerciales en el primer piso y 168 departamentos desde el segundo hasta el piso 15.

En esa oportunidad, el tribunal declaró que el cierre de la puerta n.° 1 del edificio ubicado en avenida Ecuador, en Lo Prado, “es un acto discriminatorio, por lo cual se deja sin efecto y se prohíbe volver a cerrarla“.

Los antecedentes expuestos por las demandantes con movilidad reducida residentes del edificio en Lo Prado

Según consigna el Poder Judicial, el 30 de enero de 2024 cuando una comerciante y una residente jubilada, propietarias de un local comercial y un departamento, respectivamente, en el edificio señalado, presentaron la demanda.

La comerciante tiene movilidad reducida debido a una parálisis cerebral, por lo que debe utilizar una silla de ruedas para desplazarse en distancias medianas y largas, desde y hacia el local comercial ubicado en el primer nivel del edificio de Lo Prado. Su discapacidad está declarada e inscrita en el Registro Nacional.

En el caso de la residente del edificio, es una adulta mayor de 69 años que requiere ayuda de terceros para realizar actividades cotidianas y presenta dificultades para desplazarse. Ella utiliza un bastón tipo codera para apoyarse.

El edificio está rodeado de un cierre perimetral de rejas que no forma parte del diseño original. Incluso, según un oficio emitido por la Dirección de Obras Municipales el 26 de abril de 2012, el inmueble debe garantizar la accesibilidad a los locales ubicados en el primer piso, incluyendo a personas en situación de discapacidad.

El único acceso peatonal está en avenida Ecuador, con una pequeña puerta frente a una caseta y una rampa de acceso con una pendiente considerablemente pronunciada de subida y bajada, que no cumple con las especificaciones técnicas mínimas de diseño y seguridad.

Además de que este acceso y egreso implicaba el riesgo de sufrir una caída, en diciembre de 2023 fue cerrado por la administración por “motivos de seguridad“.

Luego de esa decisión, el único acceso habilitado al momento del fallo de primera instancia era una puerta de alrededor de un metro, que se reduce a 0,60 metros desde las 21:00 horas, de lunes a viernes, por instrucción del administrador.

Por este motivo, las afectadas y demandantes interpusieron la acción de no discriminación, acogida por el 9° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones. Incluso, el tribunal de primera instancia impuso una multa de 5 UTM (superior a $340 mil) a beneficio fiscal.