Personas condenadas en la cárcel

Confirman condena de 11 años de cárcel para autor de homicidio con arma de fuego en Lampa

Publicado por Tamara Rojas
La información es de Poder Judicial

20 diciembre 2021 | 13:58

En fallo unánime, la Octava Sala rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Lampa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad contra de la sentencia que condenó a al imputado a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en Lampa.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó error en la valoración de la prueba que hizo el tribunal de primera instancia y el quantum de la pena impuesta.

Respecto a los hechos, el tribunal dio por acreditado que el 3 de agosto de 2019 a las 14:30 horas, Diego Andrés Negrete Gutiérrez, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Gabriela Mistral, donde forzó “la reja de ingreso, y en el patio lateral, le disparó a la víctima” quien falleció en el lugar.

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El último fallo indicó que “los sentenciadores se hacen cargo circunstanciada y fundadamente de los aspectos que, en concepto de la recurrente, importan un atentado de aquellos que constituyen la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal”.

Además la resolución agrega: “Que, por último, en concepto de esta Corte y en cuanto a esta causal, la sentencia está correctamente ajustada a las disposiciones legales que regulan su contenido”.

Finalmente, se concluyó “Que, así, entonces, estos sentenciadores concluyen que no se configuran las causales alegadas por la defensa del condenado, porque la sentencia, por una parte, precisamente, cumple en plenitud las disposiciones de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, y por la otra, no aplica de forma errónea el derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo, por lo que no es posible concluir de una forma diferente a como lo hace el fallo impugnado. Todo lo anterior, resulta suficiente para rechazar el recurso de nulidad interpuesto”.