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Calama: confirman 20 años de presidio para oficial (r) del Ejército por tres homicidios en dictadura

Por Paula Villaseñor
Con información de El Diario de Antofagasta.

03 septiembre 2025 | 12:31

Tras el rechazo de un recurso de casación, la Corte Suprema ratificó la condena de 20 años de presidio para el oficial (r) del Ejército, Adolfo Born Pineda, por su responsabilidad en tres homicidios calificados enmarcados en dictadura en Calama, región de Antofagasta.

Se trata de los asesinatos de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ocurridos, específicamente, el 6 de octubre de 1973.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa del oficial retirado, el que buscaba revertir la condena dictada en instancias previas. Así, se desestimó la alegación de “error de prohibición” planteada.

Confirman condena para oficial (r) del Ejército por homicidios en dictadura en Calama

Se había señalado que existían diferentes formas en que este error se representaba, “siendo la más tradicional la que reconoce el error de prohibición directo, en donde el sujeto no es consciente del carácter injusto de su hecho; y, el error de prohibición indirecto, en el cual el individuo yerra sobre la existencia o los límites de una causa de justificación“.

Este último es el que proponía la defensa en este caso, el cual el tribunal rechazó dado que, a grandes rasgos, y yendo a la normativa militar, se entiende que una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad como es el asesinato de opositores de un gobierno de facto.

Se añadió también que, en este caso, tampoco concurrían los elementos suficientes para considerar que dicha orden pudiese emanar de un Consejo de Guerra, tal como lo sostuvo la asistencia letrada.

“El fallo repasa ciertos indicios que marcaron la decisión y llega a la conclusión que el error alegado no se verifica, lo que resulta acertado dado que, por la naturaleza del delito, era esperable que una decisión que afectaba un derecho tan elemental, como es la vida, se viese corroborado con algo más de rigor que el empleado puesto que su ilicitud resultaba notoria y un Consejo de Guerra era una situación del todo excepcional, incluso en el marco de un régimen dictatorial recientemente instalado”, sostiene el fallo.

También cobra relevancia el modus operandi utilizado en el caso: el lugar de ejecución alejado de un recinto militar. Resalta, además, el “infausto estado en que las víctimas se encontraban, con evidentes signos de torturas; para luego, posterior a su ejecución, ser sepultados en un lugar del cementerio, también anómalo”.

Así las cosas, pudo concluirse que el error de prohibición alegado no era invencible, estando el inculpado en “posición de conocer o, al menos, imponerse del hecho de que el destino de las víctimas no se definió por medio de una sentencia militar, sino que respondió a la concreción de un crimen de lesa humanidad”.

Esto último se reforzó con una de las declaraciones indagatorias del inculpado, donde, pese a entregar detalles de lo sucedido, “no se vislumbra un intento por conocer detalles o un respaldo sobre la mentada decisión”.

“Sólo se aludió a una falta de preparación propia de la edad (23 años), del grado militar (teniente) y la nula experiencia para ejecutar el funesto encargo, lo cual conduce a refrendar la inferencia anticipada ante el escaso esfuerzo de conciencia en dilucidar los motivos de la ejecución y la falta de reflexión que se advierte en su proceder“, añade el fallo judicial.

Se acreditó, además, que las víctimas fueron detenidas por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar), interrogadas bajo tortura y, posteriormente, fusiladas en el Cerro Topáter, sin haber tenido un debido proceso.

La supuesta existencia de un Consejo de Guerra, además, nunca pudo comprobarse, considerándola inverosímil, lo que refuerza la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad.