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CNE aprueba informe que devolverá montos a clientes ante error en cobro de cuentas de luz

14 noviembre 2025 | 21:31

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió este viernes 14 de noviembre de 2025 la Resolución Exenta N°715, mediante la cual se aprueba la publicación del Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional. Este documento, correspondiente al primer semestre de 2026, incorpora las modificaciones realizadas a partir de las observaciones recibidas sobre el informe técnico preliminar difundido en octubre pasado, que significa una reducción de las tarifas eléctricas producto del error de cálculo en el cobro.

Según el informe definitivo, se confirma la devolución a los clientes finales de los montos correspondientes a la sobreestimación del efecto inflacionario en los saldos de facturación. Esta situación se originó por la aplicación conjunta de la tasa de interés corriente no reajustable y la variación del Índice de Precios al Consumidor, detalló la CNE.

De acuerdo con la información oficial contenida en el informe, la tarifa residencial para un consumo de 180 kWh/mes registrará una caída promedio nacional de 2,02%. La CNE destacó que, de no haberse aplicado esta devolución por la sobrestimación en los saldos de facturación, “se habría registrado un alza promedio de 1,33%” a nivel nacional.

Con esta medida, la CNE cumple lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Estos artículos mandatan determinar los precios promedio de generación de los contratos de suministro de los concesionarios de servicio público de distribución que deben traspasarse semestralmente a los clientes regulados.

Revisa el comunicado de la CNE:

Proceso técnico y marco legal

La Resolución Exenta N°715 detalla que “los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución deben traspasar a sus clientes regulados serán fijados mediante decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula ‘por orden del Presidente de la República’, previo informe de la Comisión”. Este procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El documento añade que “los decretos de Precios de Nudo Promedio (PNP) tendrán una vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento”. Esta periodicidad asegura que las tarifas se ajusten regularmente según las condiciones del mercado y los costos reales del sistema eléctrico.

Para la elaboración del informe, la CNE consideró lo establecido en la Ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios. También se tuvieron en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.667 en materia de estabilización tarifaria.

El proceso de fijación incorpora tanto los Precios de Nudo de Largo Plazo, obtenidos mediante licitaciones públicas, como los Precios de Nudo de Corto Plazo, correspondientes a contratos de suministro firmados antes de la dictación de la Ley N° 20.018 de 2005.

CNE aprueba informe que devolverá montos por error en cuentas de luz

La CNE comunicó que “mediante Oficios Ordinarios N° 934 y N° 935 individualizados en el literal ii) de Vistos, esta Comisión comunicó al Ministerio de Energía y a las empresas generadoras y distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional, y a las empresas distribuidoras de los Sistemas Medianos, respectivamente, el Informe Técnico Preliminar de Precios de Nudo Promedio, de octubre de 2025”.

El organismo accedió a las solicitudes de ampliación de plazo para el envío de observaciones al informe técnico preliminar, según lo dispuesto en el Oficio Ord. N° 943, de 20 de octubre de 2025. Esto permitió que todos los actores involucrados tuvieran suficiente tiempo para analizar el documento y presentar sus observaciones.

Así las cosas, la Comisión recibió y analizó las observaciones realizadas al Informe Técnico Preliminar antes de proceder a la aprobación del documento definitivo. E

El informe técnico aprobado constituye la base para que el Ministerio de Energía emita el decreto que fijará los precios de nudo promedio para el primer semestre de 2026. Este decreto será el instrumento legal que formalice las tarifas que pagarán los usuarios regulados durante ese período.

Ajustes metodológicos tras error en cálculo de cuentas de luz

La CNE utilizó como tipo de cambio para los cálculos “el promedio del valor diario del dólar observado de los Estados Unidos de América de los meses de abril 2025 a septiembre de 2025, publicados por el Banco Central (953,25 [$/$US])”. Este criterio asegura que las tarifas reflejen las condiciones reales del mercado cambiario, expone el informe.

Los Precios de Nudo de Largo Plazo fueron reajustados de acuerdo con sus fórmulas de indexación al 1° de octubre de 2025. Para dimensionar los precios en los puntos de compra de las empresas distribuidoras, se utilizaron los factores de modulación contenidos en el Decreto Supremo N° 20T del Ministerio de Energía.

El informe técnico incluye tablas detalladas con los precios de nudo de largo plazo para cada licitación, bloque, tipo de bloque, suministrador y distribuidora. Estos valores se expresan tanto en dólares como en pesos chilenos, aplicando el tipo de cambio de referencia.

La CNE concluye que “en consideración a lo expuesto en los considerandos anteriores, mediante el presente acto, esta Comisión aprueba el Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2025, correspondiente al primer semestre de 2026″. Con esta aprobación, se completa la etapa técnica del proceso de fijación tarifaria.