Sergio Bobadilla | Agencia UNO

Diputado Sergio Bobadilla no será desaforado: Suprema cierra proceso penal por injurias a periodista

03 noviembre 2025 | 16:30

La Corte Suprema rechazó este lunes la solicitud de desafuero del diputado Sergio Bobadilla (UDI), presentada por la periodista Josefa Barraza Díaz, quien lo acusó de injurias graves y calumnias por publicaciones que el parlamentario realizó en redes sociales, donde la vinculó con el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul.

Por 8 votos contra 5, el máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en septiembre había acogido a tramitación la petición de desafuero presentada por la periodista.

De esta manera, Bobadilla mantiene su fuero parlamentario, por lo que no podrá ser formalizado ni enfrentar un juicio penal.

El origen del conflicto

La acción judicial se originó luego de que el legislador por la región del Bío Bío compartiera en redes sociales una serie de publicaciones en las que manipuló capturas de pantalla del reportaje publicado por la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, titulado “Toño Marchant te puso en mi camino: los chats secretos con periodista que sellaron la caída de Llaitul”.

Según la denuncia, el diputado distorsionó el contenido del reportaje y asoció a la periodista con causas violentas vinculadas al conflicto en La Araucanía, acompañando sus publicaciones de comentarios y montajes fotográficos.

Entre las expresiones difundidas por Bobadilla se encontraban frases como “una periodista entregada a la causa”, “los zurdos encuentran súper normal que una periodista zurda tenga contratos millonarios” y “Llaitul con la periodista viene a confirmar la creación de un Califato en el sur de Chile, a cargo de un califa”.

Barraza sostuvo que esas publicaciones dañaron su honra y pusieron en riesgo su seguridad personal, al punto de haber recibido amenazas y hostigamiento tras la viralización de los mensajes.

Sergio Bobadilla mantiene fuero: los argumentos enfrentados

Durante la audiencia, la defensa de la periodista, encabezada por el abogado Miguel Ángel Yáñez, sostuvo que el caso no cuestiona la libertad de prensa ni el reportaje de Radio Bío Bío, sino el uso que el parlamentario hizo del mismo.

“Lo que reprochamos es que de ese reportaje un diputado hace una interpretación retorcida y formula imputaciones injuriosas, sexualizándola, tratándola casi de prostituta”, argumentó Yáñez ante el tribunal.

El abogado añadió que “un diputado no puede usar su fuero para actuar de forma delictiva, especialmente contra las mujeres”, insistiendo en que las publicaciones exceden la crítica política y constituyen una afectación a la dignidad personal de la comunicadora.

Pero el máximo tribunal no acogió los argumentos y rechazó el desafuero que buscaba la periodista.

El abogado Remberto Valdés, defensor de Bobadilla, se manifestó satisfecho y dijo que “fue un veredicto contundente, se hace justicia respecto de la libertad de expresión y deber de fiscalización que tiene todo diputado. Esto significa el cierre completo y absoluto de la imputación infundada que se había realizado en su contra”.

Con el fallo de hoy, la Corte Suprema dio por cerrado el intento de desafuero, lo que impide que la causa penal por injurias siga su curso mientras el parlamentario mantenga su cargo. Esto, a pesar de que la Comisión de Ética de la Cámara de Diputadas y Diputados ya había sancionado en 2023 al legislador por los mismos hechos, determinando que incurrió en una “conducta incompatible con el respeto y la veracidad exigidos a su investidura”.

¿Qué es el desafuero?

El artículo 61 de la Constitución Política de la República está consagrado un privilegio para los diputados/as y senadores/as: el fuero parlamentario.

Este indica que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”.

En ese contexto, son los jueces quienes resuelven si un parlamentario puede o no ser procesado por la eventual comisión de un delito, pronunciándose respecto a si procede -o no- la formación de causa.

¿Cómo se traduce esto? El desafuero quita la protección constitucional con la que cuentan los parlamentarios. Así, los tribunales pueden decretar medidas cautelares en su contra y/o condenarlo. En caso contrario, si la resolución no da lugar a la formación de causa, el parlamentario queda sobreseído del delito por el que se le acusa.