La bancada de diputados de la UDI reiteró su intención de acudir a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre una posible infracción cometida por el presidente Gabriel Boric, a quien acusan de vulnerar los principios de apoliticidad y probidad administrativa.
La acción se enmarca en la reciente respuesta del mandatario —sin nombrarla directamente— a la candidata de Chile Vamos, Evelyn Matthei, tras sus declaraciones sobre el golpe de Estado, en las que calificó el régimen militar como “inevitable”, así como las muertes ocurridas durante sus primeros años.
Inicialmente, el jefe de Estado publicó en su cuenta de X que “nada justifica los asesinatos, los desaparecidos, las torturas o el exilio el año que sea”. Posteriormente, compartió en Instagram una entrevista de 1999 en la que Matthei expresaba opiniones similares.
Ante esta situación, el diputado y jefe de bancada de la UDI, Henry Leal, anunció que solicitarán la intervención del ente fiscalizador por considerar que el mandatario incumple con su deber de mantener imparcialidad política.
A su juicio, el presidente debe dar el ejemplo al resto de los funcionarios públicos y abstenerse de emitir opiniones políticas durante su jornada laboral.
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Pero, ¿tiene viabilidad esta denuncia en Contraloría? El abogado y experto en derecho administrativo, William García, explicó que si bien el organismo puede revisar eventuales incumplimientos a principios como la apoliticidad, no existe una prohibición legal que impida al presidente intervenir en el debate político.
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En la misma línea, el abogado de la Universidad Católica, Gustavo Alarcón del Pino, indicó que aunque la UDI podría fundar su requerimiento en la Ley 18.575 sobre probidad administrativa, es poco probable que prospere.
Esto último, dado que las publicaciones se realizaron en redes sociales y el mandatario no está sujeto al estatuto administrativo como el resto de los funcionarios públicos.
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Los especialistas consultados pronostican que la Contraloría emita declaraciones generales sobre el principio de probidad en el ejercicio de la función pública, pero sin atribuir responsabilidades específicas en este caso