ARCHIVO | Agencia UNO

Senado aprueba proyecto que da facultades al Servel para un plebiscito "seguro": pasa a la Cámara

Por Diego Vera
La información es de Nicole Martínez

13 agosto 2020 | 13:34

La Sala del Senado aprobó este jueves el proyecto que modifica las normas del plebiscito, y entrega nuevas facultades al Servel para garantizar que el proceso sea seguro respecto al tema sanitario.

La iniciativa fue aprobada en general por 39 votos de forma unánime, aunque tres puntos del proyecto serán votados de forma diferenciada, luego de una petición del senador Alejandro Navarro.

El proyecto entrega mayores facultades al Servel sobre cómo llevar a cabo las próximas elecciones y no solo el plebiscito, cómo definir el aforo de los centros de votación, si cada persona puede llevar su lápiz, la distancia entre vocales o apoderadas y el protocolo para las cabinas.

En ese sentido, el proyecto contempla un plazo de 45 días para que el Consejo Directivo del Servel dicte las normas e instrucciones, o reglas especiales para la realización del plebiscito.

Al respecto, la senadora DC, Yasna Provoste, destacó el avance de la propuesta legal, sin embargo, manifestó su preocupación por no haberse tomado consideraciones para otorgar gratuidad en el transporte público durante el proceso.

“Esto nos permite abrir un dialogo que es necesario en nuestro país. Esta pandemia ha desnudado los problemas de protección y seguridad social que tenemos en Chile; y abrir paso a la construcción de una nueva Constitución”, señaló la legisladora.

Entre las normas que podrá dictar están las relativas a:

-La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

-El horario de funcionamiento de las mesas, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Se podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas.

-El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud.

-El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación.

-La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.

-Características y número de las cámaras secretas.

-Número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada.

-Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios; regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia; obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria.

-Se precisa que en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito.