Agencia UNO

Suprema confirma que congelarán dineros del 10% a deudores de pensión alimenticia

Por Diego Vera
La información es de Daniela Forero-Ortiz

30 julio 2020 | 13:47

El mismo día que comenzó a regir la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de AFP, la Corte Suprema sacó un instructivo que donde hay recomendaciones para los usuarios que buscan retener los fondos de quienes tengan pensiones de alimentos impagas.

Este instructivo que fue acordado por el pleno del máximo tribunal, hace el llamado a que se realice el trámite vía online en la página tramitefacil.pjud.cl, pero para esto, hay que cumplir los siguientes requisitos:

1: Haber realizado una demanda de pensión de alimentos.
2: Que haya una deuda impaga.
3: Contar con la clave única.

Con estos requisitos, se podrá ingresar al botón: retención judicial del retiro del 10% de las AFP para solicitarlo y además la liquidación de deuda.

Asimismo, la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, afirmó que una vez realizado el trámite de retención del 10% de las AFP de los deudores de pensiones de alimentos, dichos fondos quedarán congelados automáticamente hasta que exista la resolución de un Tribunal de Familia.

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Después de esto, la causa sigue en su tramitación, hasta que el juez de familia dicte una resolución, a la que el demandado puede apelar.

La vocera del máximo tribunal también explicó que las personas que hoy hayan presentado una demanda de pensión de alimentos, no necesariamente podrán realizar el trámite de retención porque se exige que la demanda ya esté en curso. Sin embargo, dependerá del trabajo de cada juzgado de familia.

Asimismo, pese a que el Poder Judicial insistió a que el trámite se hiciera vía web, mencionaron que quienes no puedan vía online, se podrán acercar a los tribunales de familia.

Igualmente, Radio Bío Bío conversó con con personas que estaban afuera de los Tribunales de Familia, principalmente mujeres, quienes confirmaron que no les dan respuesta a sus inquietudes.

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Desde el Poder Judicial recuerdan además que el retiro del 10% de las AFP es voluntario, por lo tanto, si el deudor de pensión de alimentos no realiza la solicitud para obtener esos recursos, no se podrán retener ni destinar para dicha obligación.