CONTEXTO | Agencia UNO

Presidente Piñera concreta extensión de Estado de Excepción por 3 meses ante pandemia del Covid-19

Por Nicolás Díaz
Con información de Tomás Celedón.

15 junio 2020 | 13:23

Este lunes, el presidente Sebastián Piñera prorrogó por 90 días el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe producto de la pandemia de Covid-19.

La medida inicial fue decretada el pasado 18 de marzo por un plazo de tres meses, por lo que hoy se cumplía la fecha límite.

A raíz de la extensión, las restricciones de libertad que existían con anterioridad, como el toque de queda, seguirán vigentes hasta que se anuncie lo contrario.

El ministro de Defensa, Alberto Espina, señaló que la medida fue extendida “para proteger la salud y la vida de nuestros compatriotas”.

Junto al anuncio de la prórroga, se indicó que serán reemplazados los jefes de la Defensa Nacional en las regiones del Maule y Ñuble.

En el primer caso sale el general de Brigada del Ejército, Patrice Van de Maele Silva, y entra Hugo LoPresti Rojas.

Mientras que en el segundo, Cristián Vial Maceratta deja el cargo, el cual será asumido por Rubén Segura Flores.

En tanto, las designaciones del resto de los jefes de la Defensa Nacional serán renovadas. Respecto a la salida de los generales, Espina afirmó que el presidente Piñera les agradeció “por la forma profesional en que han desempeñado sus funciones”.

El secretario de Estado también destacó que las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones han realizado 23 millones 619 mil controles a nivel nacional, desde que se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

¿Qué significa decretar Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

El Estado de Catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública y debe ser firmado mediante un decreto supremo por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y Defensa.

Una vez declarado, pueden ser restringidas las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad.

También es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada. Además, el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.

¿Cuáles son sus efectos?

Una vez declarado el Estado de Catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por ejemplo, en cuanto al derecho de propiedad, el Gobierno podría disponer de las ambulancias del sector privado en función de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus. O bien se podría ejecutar la fijación de precios de algunos productos, como mascarillas o alcohol gel.

El Jefe de la Defensa Nacional designado tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.