Leonardo Rubilar | Agencia UNO

Ministra del Trabajo explica algunos casos específicos en la ley de protección al empleo

Por Christian Ovalle
La información es de Radio Bío Bío

02 abril 2020 | 12:39

Este miércoles se promulgó la ley de protección al trabajo, que tiene el objetivo de resguardar los ingresos y el vínculo contractual entre el empleador y los trabajadores permitiendo acceder al seguro de cesantía en este escenario de emergencia.

La ministra del Trabajo María José Zaldivar, explicó de qué se trata la ley y cómo opera en algunos casos específicos.

“Lo que esta ley busca es evitar que hayan despidos. Lo que establece es que durante lo que dure esta situación de emergencia no podrán haber despidos por casos fortuitos o fuerza mayor que se invoque la pandemia como justificación”, comenzó explicando la ministra en conversación con La Radio.

“Si hay otra razón, como por ejemplo que se incendió el lugar de trabajo, ya es otro motivo”, añadió.

Sobre la consulta de que los trabajadores que sean desvinculados bajo la justificación de “necesidades de la empresa”, Zaldivar destacó que “lo importante es que el empleador sepa que tiene esta herramienta y que puede no llegar al necesidad de desvincular y pagar la indemnización”.

En ese sentido, siguió explicando que esta ley protege tanto a los trabajadores como a las empresas, ya que el empleador “tiene una alternativa en la cual suspende el pago de las remuneraciones, solo mantiene el pago de las cotizaciones tradicionales y mantiene el vínculo laboral, porque después de que termine esta crisis nos vamos a tener que parar todos juntos”.

Desvinculaciones o acuerdos previos

Entendiendo que ha pasados casi un mes desde el primer contagiado con Covid-19 en Chile y que hay casos en los que las situaciones contractuales se definieron antes de la promulgación de esta ley, la ministra también contó los casos retroactivos que incluye.

“Lo primero que tenemos que tener claro es que va a ser retroactivo para todos aquellos que se hayan suspendido sus relaciones laborales y que no se les hayan pagado sus ingresos, si es que se logra acreditar que está dentro de este periodo en que la empresa se veía afectada, se podrá acceder a los beneficios”, aclaró.

“Distinto es el caso si es que yo ya desvinculé a alguien entonces en ese caso la ley también permite ir hacia atrás solo en el caso de que haya acuerdo entre las partes y que no haya finiquito ya suscrito”, complementó.

Zaldivar dejó claro que esta ley respeta los acuerdos previos que se hicieron en mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador y que beneficien a este último, como mantener el 100% de la remuneración en teletrabajo.

Todo esto “salvo que se llegue a un acuerdo entre las parte o haya una prohibición de una autoridad respecto a una de esta causales”.

Trabajadores que deben seguir cumpliendo sus funciones

Un caso especial en esta situación de emergencia es el de los trabajadores que cumplen funciones en rubros que no se pueden detener y que su trabajo debe ser presencial.

“La ley permite la suspensión o reducción de jornada. Por ejemplo en una farmacia hay 6 cajeras y lo que hago (como empleador) es que reduzco la jornada (porque no quiero que trabajen las 6 porque se pueden contagiar), entonces planteo turnos de 2 a 3 (cajeras) para mantener el distanciamiento social”, explicó.

“En ese caso el empleador paga el 50% de la remuneración o lo correspondiente a la reducción de la jornada y con cargo al seguro de cesantía se paga un complemento de 25%. Se reduce la jornada pero recibo un 75% de mis ingresos”, señala.

Coberturas de mutualidades

Respecto a las responsabilidades de las mutualidades en los casos donde se debe seguir trabajando, la ministra afirmó que “si es que la patologia es de origen laboral, si puedo acreditar que me contagié por un compañero que tenía coronavirus, recibe toda la cobertura por parte de la mutualidad”.

Además, María José Zaldivar aclaró que “desde el primer día” de toda esta emergencia sanitaria, las mutualidades tienen la obligación de asesorar a los empleadores sobre todas las medidas para prevenir el contagio.

“Es una responsabilidad del empleador velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores”, asegura.

Además, la ministra fue clara en destacar que “en ningún caso el beneficio (de la ley) se va a perder si la negligencia ha sido del empleador”.