Tras analizar el proceso en el que se determinaron las sanciones para Ximena Restrepo, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dejó sin efecto las sanciones impuestas sobre Ximena Restrepo, vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil.

Continúa la teleserie protagonizada por el atletismo nacional tras la brillante participación de la disciplina en los Juegos Panamericanos de Santiago 2023.

Hace algunos meses y después del evento multideportivo, se conocieron graves incidentes que marcaron la participación de algunas competidoras en el relevo 4×400 y que fue impulsado por ‘faltas cometidas’ en aquél momento por Ximena Restrepo, vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil.

Tras conocerse los diversos antecedentes, la Comisión de Ética de la federación de atletismo sancionó a la exatleta y madre de la medallista panamericana, pero ahora, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dejó sin efecto las sanciones impuestas sobre Restrepo.

Según información brindada por El Deportivo de La Tercera, desde el Comité Nacional de Arbitraje detallaron que “acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”.

“Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”, indican.

Problemas en el proceso de la sanción

En lo redactado en el oficio, se da cuenta de que no involucra la absolución de los involucrados, si no que pone el foco en el proceso para tomar la determinación de sancionar a Ximena Restrepo.

Con relación a esto apuntaron que “la falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”.

“Del expediente remitido por la Comisión de Ética, respecto del procedimiento seguido en contra de la recurrente, no es posible advertir que se haya dado cumplimiento al artículo quincuagésimo primero precitado, constituyéndose en una grave infracción a las normas del debido proceso al carecer de las actuaciones esenciales que garanticen un juicio racional y justo”, aseguraron.

Por último, sentencian que “la Comisión de Ética, en su función jurisdiccional, tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas del debido proceso. Como se ha descrito precedentemente y consta del expediente tenido a la vista, se incumple flagrantemente, omisiones que devienen en vicios procesales que atentan a las normas básicas del debido proceso, lo que indefectiblemente acarrea la nulidad del procedimiento aplicado”, finalizaron.