Ratificó la inocencia de Julis Holt. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la absolución de todos los cargos del basquetbolista y seleccionado chileno, acusado de violación a una compañera en 2014 durante una fiesta de celebración del segundo puesto de los Odesur del 2014.

Así lo confirma el sitio del Poder Judicial esta jornada, donde se puede leer extractos del fallo por el recurso de nulidad presentado por la acusante, quien pedía que la resolución del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fuera eliminada.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones se alineó con lo decretado en la instancia anterior. “Conforme a los hechos que le fueron imputados a Holt Martin, el tenor de la acusación fiscal y particular citada, y la prueba rendida en el juicio oral, contrastada con la causal de nulidad invocada tanto la principal como subsidiaria, ambos acápites deben ser rechazados, por cuanto es fácil advertir que la sentencia impugnada presenta una construcción lógica”, explica el fallo.

“Se expresan claramente las razones que impidieron a los jueces formarse plena convicción legal respecto a la efectividad de la perpetración del delito imputado y la participación del acusado en el mismo, no advirtiéndose tampoco que se aparte de las máximas de la experiencia ni de las reglas de la sana crítica, desde que sus argumentos son plenamente coherentes, dotados de fundamentación suficiente y basada en el análisis y debida valoración de los antecedentes aportados al juicio”, agrega.

Además, la resolución del tribunal de alzada asegura que “la prueba documental agregada al juicio, entre ella correos electrónicos y material audiovisual diverso, como de las declaraciones prestadas en el mismo por la víctima, en sus diversas versiones dejan en evidencia sendas contradicciones y ambigüedades, por los diversos testigos, incluida la madre de aquella, la funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que toma la primera declaración a la presunta afectada, y los peritos, médicos cirujanos, del Servicio Médico Legal”.

“Todo lo que conforme al análisis valorativo efectuada por los sentenciadores, en definitiva y en concepto de aquellos, no dan sustento al relato de la víctima, a la factibilidad de comisión del ilícito, ni a las circunstancias y conductas imputadas al sentenciado”, afirma la corte.

Consignar que el fallo de la Corte de Apelaciones fue unánime y que la sala estuvo integrada por las ministras Pilar Aguayo, Viviana Toro y la abogada María Cecilia Ramírez.