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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Universidad de Chile, a través de Azul Azul, presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema en su batalla legal contra el decreto municipal de Ñuñoa que aumenta el pago por el uso del Estadio Nacional. La medida, aprobada en 2024, establece nuevos derechos municipales por recuperación del espacio público y resguardo del perímetro del estadio, generando un costo adicional para la concesionaria. Azul Azul argumenta que los montos son desproporcionados y constituyen un "doble pago", mientras que la municipalidad defiende su legalidad y justifica los derechos por externalidades negativas y resguardo de la seguridad.

Universidad de Chile, a través de Azul Azul, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema en una extendida e infructuosa lucha legal por decretar ilegal un decreto municipal de Ñuñoa que le obliga a pagar más por cada vez que use el Estadio Nacional.

En marzo de 2024, el municipio dirigido en ese entonces por la alcaldesa Emilia Ríos, aprobó el decreto N° 00385/2024. Esta medida modificó la Ordenanza N° 26 de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos en virtud del cual se incorporó nuevos derechos municipales.

Se trata de uno por concepto de recuperación del espacio público por externalidades negativas y un segundo derecho por resguardo del perímetro del Estadio Nacional.

Ilegal y doble pago: Azul Azul se revela ante millonario cobro de municipalidad de Ñuñoa

A partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, Universidad de Chile ha seguido utilizando el recinto deportivo, por lo que debe pagar un monto extra de 159 UTM (poco más de 11 millones de pesos hoy).

Ahí radica la molestia de Azul Azul, concesionaria dirigida por Michael Clark y que intentó que la Corte de Apelaciones declarara ilegal la medida municipal. De acuerdo a documentos a los que tuvo acceso Radio Bío Bío, la privada estima que el decreto “adolecería de vicios de legalidad que afectan sus derechos”.

Según Azul Azul, la municipalidad de Ñuñoa es incapaz de determinar realmente a qué servicios se destinan los fondos por recuperación de espacios y el valor de ellos.

Respecto del resguardo del perímetro del Estadio Nacional, “controvierte la determinación de su valor por comprometer recursos municipales vinculados a seguridad pública y costos de oportunidad para la mantención de vigilancia de todo el territorio comunal”.

Añade que esos dos nuevos derechos municipales no sólo resultan desproporcionados en cuanto a su monto; sino también en su exigibilidad. Así mismo, que “las supuestas externalidades negativas de un evento deportivo ya se encuentran previstas y cubiertas” por los contratos y pagos ya acordados.

En resumen, para Azul Azul, los nuevos derechos constituyen un “doble pago”.

Municipalidad de Ñuñoa justifica nuevos derechos aplicados al Estadio Nacional

La respuesta del municipio de Ñuñoa al reclamo de La U, y que terminó por sustentar el rechazo inicial de la justicia, asegura que el decreto alcaldicio no es ilegal ya que se halla también debidamente fundado con fundamentos, lógicos y razonables,

Respecto del derecho por recuperación del espacio público “lo justifica en las externalidades negativas relacionadas con el uso del espacio público, como acumulación de basura, vehículos mal estacionados, daños a la infraestructura (rotura de sistemas de riego, de soleras, de jardines y suelos, rayado de murallas y mobiliario urbano, entre otros), todo expresado a través de una fórmula que expresa costos variados por un factor aplicado a tramos de aforo.

Sobre el segundo derecho, sobre resguardo del perímetro, “su valor se relaciona con la mitigación de distintos trastornos que acarrea para los vecinos del perímetro la alteración de servicios (como el de transporte público, estacionamiento irregular, problemas de acceso, entre otros).

Esto último también exige “el despliegue de recursos municipales vinculados a la Seguridad Pública y el costo de oportunidad que implica para la mantención de la vigilancia de todo el territorio comunal

Detalla la municipalidad que los nuevos derechos además se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, que organicen un evento en el Estadio Nacional “por lo que no se vulneraría el principio de igualdad”.

Así, ahora será la Corte Suprema quien deba resolver el recurso de casación impuesto por Azul Azul, con el antecedente de que la reclamación ante la Corte de Apelaciones no tenía la precisión de “la o las normas legales que se suponen infringida”

De igual forma, determinó que el Decreto Alcaldicio N° 00385/2024 no adolece de los vicios de ilegalidad denunciados, y que su dictación se encuentra amparada por las facultades legales de la autoridad municipal de Ñuñoa.