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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Primer Juzgado Civil de Concepción declaró jurídicamente inválida a Campanil SADP, ordenando a la Universidad de Concepción retroceder al estado previo a la conformación de la Sociedad Anónima. La demanda de nulidad presentada por socios de la institución fue acogida, anulando los procedimientos que llevaron a la transformación de Futbol UdeC en SADP. El tribunal encontró infracciones a estatutos y leyes en las asambleas de socios que aprobaron el cambio, obligando a restablecer las cosas al estado anterior a dichas reuniones. Se presentó un recurso de casación como apelación, actualmente en tramitación.

A tráves del Primer Juzgado Civil de Concepción, Campanil SADP quedó jurídicamente inválida y la Universidad de Concepción deberá retroceder a su estado previo a la conformación de la Sociedad Anónima.

La demanda interpuesta por un grupo de socios de Universidad de Concepción fue acogida por el Juzgado Civil penquista y dejó sin efecto los procedimientos que llevó a cabo la transformación de Futbol UdeC en una Sociedad Anónima Deportiva Profesional.

“Se acoge, con costas, la demanda de nulidad absoluta” ordenó el órgano judicial, quien además, establece que “deberán restablecerse las cosas al estado anterior de haberse celebrado la Asamblea General Ordinaria de Socios, de 4 de junio de 2022, y de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de 27 de abril de 2023“.

Dicha demanda iba en contra de la Corporación Club Deportivo Universidad de Concepción y del Fondo de Deporte Profesional, reclamando vicios en la elección del directorio y el procedimiento que aprovó el cambio a SADP.

infracción a los estatutos, leyes y reglamentos“. Así lo calificó el tribunal a la asamblea ordinaria del 4 de junio de 2022, en la que se eligió al directorio. Mientras que, con respecto a la asamblea extraordinaria del 27 de abril de 2023, el fallo concluyó que “se llevo a cabo con vulneración a los estatutos, leyes y reglamentos“.

La misma sentencia establece que los actores cuentan con interés legítimo y actual, apuntando que la situación acusada “produce o producirá un menoscabo económico a la entidad“.

A raíz de la nulidad, la corte resolvió “al haberse declarado la nulidad de las asambleas, deberán reestablecerse las cosas al estado anterior a la celebración de ellas, como si no hubiesen existido“, dejando sin efecto al directorio, como también, la transformación a Sociedad Anónima. Sobre esto último, el tribunal anunció que “no se emitirá pronunciamiento sobre las demás alegaciones y defensas por resultar inoficioso”.

El fallo dictado el 31 de diciembre de 2025 y posteriormente notificado, implica que el proceso de conversión a SADP de la Universidad de Concepción queda jurídicamente invalido, obligando a la entidad a retroceder en su estado previo a ambas asambleas anuladas.

El día 13 de enero de 2026 se ingresó un recurso de casación a modo de apelación, siendo aceptado el 19 del mismo mes y que actualmente se encuentra en tramitación.