Este viernes se dio a conocer que Deportes Iquique solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que se suspenda la aplicación de la tabla ponderada 60/40 como medida prejudicial y por ende las consecuencias de la aplicación de esta tabla.

Según constata La Tercera, el argumento de los ‘dragones celestes’ es que la tabla ponderada es una “una conducta restrictiva de la competencia que carece de toda razonabilidad y justificación, y que produce efectos exclusorios -o, al menos, tiende a producirlos- en el mercado relevante que se va a proponer”.

“En efecto, la aplicación de dicha tabla podrá determinar, al término del Campeonato Nacional de Primera División 2020, que Deportes Iquique deba descender de categoría a Primera B -con todos los costos económicos y patrimoniales que aquello implica-, en circunstancias que, ante la implementación de una de las otras alternativas barajadas por el Consejo de Presidentes de la ANFP a la Tabla 60/40, dicho descenso no se habría verificado”, complementan, según el medio antes citado.

“La decisión de implementar la Tabla Ponderada 60/40 fue adoptada no sin oposición dentro del Consejo de Presidentes de la ANFP, y tuvo por finalidad dejar en una posición desmejorada a aquellos equipos que se encontraban en la baja de la tabla del Campeonato Nacional de Primera División de 2019. Ello, como se demostrará, atenta contra la racionalidad inherente que toda restricción -accesoria- a la competencia requiere para ser considerada licita, haciendo imprescindible la intervención anticipada y cautelar del H. Tribunal, en orden a asegurar la satisfacción de la pretensión que se hará valer en el procedimiento contencioso respectivo”, añaden.

Sin embargo, en las últimas horas desde el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile revelaron que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia negó la solicitud.

“TDLC niega medida prejudicial solicitada por Deportes Iquique contra la ANFP, para suspender la aplicación de la tabla ponderada 60/40, hasta que la Corte Suprema dicte sentencia”, anunciaron.

En el argumento descrito por el twitter del Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, aparece que “tal como exige el artículo 25 del D.L. N° 211, no acompaña antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama ni se acreditó que dicha medida sea necesaria para impedir eventuales efectos negativos en la competencia dentro del mercado definido ni para resguardar el bien común”.

En dicha tabla actualmente Deportes Iquique marcha en el último lugar con un promedio de 1,026, mientras que la Universidad de Concepción es penúltima con un puntaje ponderado de 1,026.

En el puesto 16 aparece la Universidad de Chile con 1,160.