La semana pasada se jugó la primera ronda de la Copa Sudamericana donde dos equipos chilenos vieron acción: Deportes Temuco y Audax Italiano.

Uno corrió con más suerte que el otro. Y es que el cuadro de La Araucanía venció 2-0 a Estudiantes de Mérida en el Germán Becker gracias los goles de Mathías Riquero y Cristián Canío, para avanzar a la segunda fase.

Por otra parte, Audax empató 1-1 con Botafogo en Brasil y quedó eliminado de la Copa Sudamericana al no poder superar a su rival en el marcador global (2-3).

Pero las series se han seguido jugando. Ahora la Conmebol dio a conocer los casos del Tribunal de Disciplina donde tanto Temuco como los itálicos se vieron afectados con algunas multas por incumplir con el reglamento.

Caso Deportes Temuco

La primera de estas dos multas es la más leve, tanto en la falta como en el valor de la infracción.

El cuadro ‘Pije’ fue multado por no cumplir con el artículo 140 del reglamento de la Copa Sudamericana, luego del partido de ida en Venezuela.

El artículo dice: “Cuando un equipo llega al país donde disputará su partido de visitante, el jefe de prensa de esa delegación deberá comunicar por correo electrónico a prensa@conmebol.com la información sobre la agenda del equipo (calendario de entrenamientos, desplazamientos, ruedas de prensa, sesiones fotográficas y/u otras actividades)”.

Como el cuadro chileno no cumplió, el organismo decidió castigarlos con una multa de US$ 3.000 ($1.800.000 de pesos chilenos) y con una advertencia.

Caso Audax Italiano

Por otra parte, lo del conjunto itálico es un ‘poco más complicado’.

La Conmebol decidió sancionar equipo de de La Florida por no cumplir con los artículos 8 y 13.2 inciso C) del Reglamento Disciplinario.

En cuanto el artículo 8, el reglamento dice “las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso”.

Mientras que artículo 13.2 inciso C) escribe que prohibido “encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.

Como estos hechos se hicieron presente en La Florida, la Conmebol aplicó multa por US$ 5.000 (cerca de tres millones de pesos chilenos) y una advertencias.

Recordar que ambas multas serán descontadas de los dineros que lleguen por derechos televisivos.