La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena a 10.800 euros de multa (más de $10.500.000) por el delito de agresión sexual para el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso no consentido a la jugadora Jenni Hermoso en la entrega de medallas del Mundial de 2023 en Australia que ganó España.
Así lo hace en una sentencia de este miércoles la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, en la que mantiene los 18 meses de multa y la absolución del delito de coacciones para Rubiales.
Igualmente avala la absolución de coacciones para los otros tres acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fue responsable de marketing de la RFEF Rubén Rivera.
Los magistrados rechazan todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones particular y popular, además del de la defensa de Rubiales, por lo que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Central de lo Penal del pasado febrero.
De esa forma, también se mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, así como la indemnización de 3.000 euros con intereses que deberá abonar a la futbolista por los daños morales causados, además del pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.
Vale recordar que la Fiscalía pidió anular el juicio a Rubiales y que se celebrara otro con un magistrado “no viciado de parcialidad”.
Rubiales solicitó su absolución asegurando que la jugadora “prestó su consentimiento” al beso, aunque luego mostrase disgusto y la propia Hermoso interesó que el exdirigente fuera también condenado por coacciones.
“Clara connotación sexual de Luis Rubiales”
Luis Rubiales alegaba en su recurso que los hechos no encajaban en el delito de agresión sexual, porque no tenían una connotación sexual objetiva por haber propinado el beso en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso.
La Sala de lo Penal responde que el tipo penal “en ningún momento exige que concurra un ánimo libidinoso ni intención sexual explícita, pues basta con que el acto se realice sin consentimiento”.
En cuanto a la connotación sexual, señala que no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera frecuente, usual o habitual, porque el acusado “no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco y, en cambio, solo lo hizo con la denunciante”.
“Con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior”, precisa, para agregar que Rubiales argumenta que llegó a pedirle permiso, “lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó”, añade la Sala de lo Penal.
Es por eso que, al igual que la sentencia anterior, subraya que un beso en los labios en aquellas circunstancias reflejaba una “clara connotación sexual”.